Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062943)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49906
solicitud, certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho
organismo, correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior
al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho
periodo impositivo.
Si las personas interesadas hubieren obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación
por IRPF, deberá aportarse copia de la resolución o del certificado del organismo público
competente, que acredite los importes percibidos.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en
las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, salvo que no lo hubieren autorizado
expresamente en el modelo normalizado de solicitud.
No mediando autorización expresa, las personas interesadas deberán presentar, junto con
su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
4. C
uando la solicitud de la ayuda se refiera a una vivienda protegida de nueva construcción
enajenada por su promotor, las personas interesadas deberán cumplimentar las casillas
correspondientes del modelo normalizado de solicitud, referidas a la fecha y el número del
visado del contrato. En este caso, no será necesario acompañar la documentación referida
en los apartados anteriores, que ya se hubiere aportado junto con la solicitud de visado del
contrato, salvo que el correspondiente certificado hubiere caducado o se hubiere producido
una alteración de las circunstancias.
Noveno. Cuantía de la ayuda.
La cuantía de la ayuda será de hasta 10.800 € por vivienda, con el límite del 20 % del precio
de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el
importe de la ayuda que pudiera recibir un/a beneficiario/a que adquiere una parte de la
misma, se determinará, aplicando el porcentaje de cuota adquirida al importe de la ayuda que
correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda.
Décimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como las siguientes:
Viernes 14 de octubre de 2022
49906
solicitud, certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho
organismo, correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior
al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho
periodo impositivo.
Si las personas interesadas hubieren obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación
por IRPF, deberá aportarse copia de la resolución o del certificado del organismo público
competente, que acredite los importes percibidos.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en
las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, salvo que no lo hubieren autorizado
expresamente en el modelo normalizado de solicitud.
No mediando autorización expresa, las personas interesadas deberán presentar, junto con
su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
4. C
uando la solicitud de la ayuda se refiera a una vivienda protegida de nueva construcción
enajenada por su promotor, las personas interesadas deberán cumplimentar las casillas
correspondientes del modelo normalizado de solicitud, referidas a la fecha y el número del
visado del contrato. En este caso, no será necesario acompañar la documentación referida
en los apartados anteriores, que ya se hubiere aportado junto con la solicitud de visado del
contrato, salvo que el correspondiente certificado hubiere caducado o se hubiere producido
una alteración de las circunstancias.
Noveno. Cuantía de la ayuda.
La cuantía de la ayuda será de hasta 10.800 € por vivienda, con el límite del 20 % del precio
de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el
importe de la ayuda que pudiera recibir un/a beneficiario/a que adquiere una parte de la
misma, se determinará, aplicando el porcentaje de cuota adquirida al importe de la ayuda que
correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda.
Décimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como las siguientes: