Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062943)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
49910
Viernes 14 de octubre de 2022
adquirentes cumplen los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias a fecha de
la referida escritura pública. En caso afirmativo, la resolución de modificación concederá la
ayuda a las personas beneficiarias resultantes. Dicho procedimiento de modificación podrá
iniciarse, asimismo, a instancia de las personas interesadas, antes de la formalización de la
escritura pública de compraventa. En este último caso, los requisitos exigidos para acceder
a la condición de persona beneficiaria, deberán cumplirse a la fecha de iniciación del
procedimiento de modificación y las personas físicas que, en su caso, resulten beneficiarias,
deberán formalizar la correspondiente escritura pública.
Procederá la declaración de pérdida del derecho a la subvención y el reintegro, en su caso,
cuando, a consecuencia de la alteración subjetiva producida en las personas solicitantes,
se incumplieran los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias.
2. E
n ningún caso podrá producirse una modificación al alza de la subvención concedida como
consecuencia de una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver.
Decimoquinto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en
el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y
122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar
cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 7 de octubre de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ
49910
Viernes 14 de octubre de 2022
adquirentes cumplen los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias a fecha de
la referida escritura pública. En caso afirmativo, la resolución de modificación concederá la
ayuda a las personas beneficiarias resultantes. Dicho procedimiento de modificación podrá
iniciarse, asimismo, a instancia de las personas interesadas, antes de la formalización de la
escritura pública de compraventa. En este último caso, los requisitos exigidos para acceder
a la condición de persona beneficiaria, deberán cumplirse a la fecha de iniciación del
procedimiento de modificación y las personas físicas que, en su caso, resulten beneficiarias,
deberán formalizar la correspondiente escritura pública.
Procederá la declaración de pérdida del derecho a la subvención y el reintegro, en su caso,
cuando, a consecuencia de la alteración subjetiva producida en las personas solicitantes,
se incumplieran los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias.
2. E
n ningún caso podrá producirse una modificación al alza de la subvención concedida como
consecuencia de una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver.
Decimoquinto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en
el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y
122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar
cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 7 de octubre de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ