Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022062910)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio originado el día 10 de agosto de 2022 en varios municipios de Sierra de Gata y la utilidad pública de los trabajos a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

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b) la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales,
a costa de los titulares o propietarios, cuando éstos se nieguen a realizar los trabajos,
de acuerdo con lo dispuesto para la ejecución subsidiaria en el artículo 98 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común; o
c) la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales,
que podrá realizarlos con cargo a sus propios fondos, cuando se den acumulativamente
estos tres requisitos:


1.º que exista dotación presupuestaria para ello;



2.º q
 ue se constate que la realización de las obras o actuaciones satisfará el interés
general en mayor medida que los intereses particulares afectados; y



3.º que se trate de una actuación de emergencia de las previstas en la Ley de Contratos
del Sector Público”.

En relación con los montes afectados por el incendio que vienen siendo gestionados por la
Dirección General de Política Forestal, conforme al citado artículo 231 LAEx, no hay dudas
de que los trabajos de recuperación debe ser realizados por ese órgano; y en relación con el
resto de terrenos, el Director General de Política Forestal propone que, salvo determinadas
actuaciones del ámbito de competencia del Estado o de la Consejería de Transición Ecológica,
en los términos que más adelante se detallarán, por su entidad, y por su ámbito de competencia, las medidas de restauración sean acometidas por la Administración forestal.
Para decidir si es admisible dicha propuesta deben analizarse los requisitos que a esos efectos
recogen los apartados 4 y 5 del artículo 274 LAEx, que se acaban de reproducir, partiendo
del concepto de “obra de emergencia”, definido por el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), que determina que la “tramitación de emergencia” de
los contratos tendrá lugar “cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata
a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de
necesidades que afecten a la defensa nacional…”, y en este caso ya hemos reiterado que es
imprescindible intervenir con la mayor celeridad posible para realizar los trabajos requeridos
para minimizar las negativas consecuencias medioambientales, sobrevenidas por el incendio ocurrido, en los términos contemplados en el Plan de Actuación redactado por el órgano
competente, por lo que sin ninguna duda nos encontramos ante un caso de “emergencia”,
conforme a la legislación contractual.