Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022062910)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio originado el día 10 de agosto de 2022 en varios municipios de Sierra de Gata y la utilidad pública de los trabajos a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022



• 1,07 del MUP n.º 014-CC (Sierra).



• 39,02 del MUP n.º 026-CC (Dehesa Piedra y Llanos de Doña Pascua).

49788

— Propiedad privada:
Resto de la superficie afectada de los municipios de Gata, Torre de Don Miguel, Villasbuenas de Gata y Santibáñez el Alto.
En el Plan de Actuación de la Dirección General de Política Forestal se contempla que, por su
naturaleza y especialización, y al cumplirse los tres requisitos del artículo 274.5.c) LAEx, los
trabajos forestales de restauración deberían ejecutarse por la Consejería con competencias
en materia de montes y aprovechamientos forestales, con cargo a sus propios fondos, para lo
que es imprescindible ocupar los terrenos, independientemente de su titularidad.
Con respecto a los montes demaniales y patrimoniales, gestionados por el órgano forestal
autonómico conforme a lo establecido en el artículo 231 LAEx, no hay duda de que el personal encargado de realizar las intervenciones promovidas por dicho órgano estará facultado
para acceder y permanecer en sus terrenos; por su parte, con respecto a la propiedad del
Estado, son ellos los encargados de la ejecución, y con respecto al resto de terrenos públicos
y privados, debe considerarse que del artículo 33.2 de la Constitución resulta que el interés
general y la función social de los trabajos que deben realizarse delimitará el contenido de los
derechos de propiedad privada sobre los terrenos, por lo que estos podrán ser ocupados para
llevar a cabo las actuaciones descritas como necesarias para reparar los efectos del incendio.
En resumen, de lo dicho en este apartado se infiere que, por su notable interés general, los
trabajos de restauración de las superficies forestales asoladas por el incendio ocurrido en las
Sierra de Gata que se describen en el Plan de Actuación elaborado por el órgano competente,
para cuya ejecución debe ocuparse terrenos tanto de dominio público como patrimoniales y
de titularidad particular, deben ser declarados de utilidad pública; por lo tanto, la competencia para la declaración de la ZAU Sierra de Gata le corresponde al Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura.
Cuarto. El artículo 274 LAEx continúa ordenando que “4. En los montes gestionados por la
Dirección General con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales,
las obras o actuaciones se realizarán por esta, directa o indirectamente, de acuerdo con lo
dispuesto para las obras de emergencia en las normas relativas a los contratos del sector público”, y en su apartado 5 se indica, además, que “En el resto de los montes, la ejecución de
las obras o actuaciones, se llevará a cabo por:
a) los titulares o propietarios de los montes, de acuerdo con lo establecido en la declaración;