Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022062910)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio originado el día 10 de agosto de 2022 en varios municipios de Sierra de Gata y la utilidad pública de los trabajos a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49787
ocasionados sobre la flora y fauna de la zona afectada han sido de gran importancia, teniendo
en cuenta el alto valor ecológico y natural de aquella, y que “los efectos negativos del incendio
sobre el ecosistema pueden ser aún mayores si no se llevan a cabo actuaciones de emergencia encaminadas principalmente a minimizar los procesos erosivos producidos por las lluvias
de otoño e invierno, que debido a la pérdida de la cubierta vegetal junto con la escorrentía
de lluvia producirá el arrastre del suelo y nutrientes”, así como a la necesaria actuación para
recuperar importantes áreas de hábitat que han resultado dañados por este incendio.
A esta propuesta, el Director General de Política Forestal incorpora un Plan de Actuación en
el que describe los daños ocurridos y su cuantificación, los efectos del incendio sobre la vegetación, los trabajos a realizar para corregir las lamentables consecuencias del fuego y la
prioridad que debe dárseles a cada una de esas actuaciones.
Por todo lo anterior, queda acreditado que la propuesta para la declaración de la ZAU Sierra de
Gata ha sido formulada por el órgano competente, y con los requisitos previstos en la norma
aplicable.
Tercero. Con respecto a la competencia para la declaración de una ZAU, el segundo inciso
del artículo 274.3 LAEx dispone que “Cuando la aprobación lleve consigo la declaración de
utilidad pública de las obras y trabajos a efectos de ocupación o expropiación forzosa de los
terrenos en donde hayan de realizarse, deberá aprobarse por el Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura”.
En el presente caso, como se viene insistiendo, ha de intervenirse con urgencia sobre los
terrenos forestales para reducir en todo lo posible las consecuencias del incendio negativas
para el medio natural, y evitar la producción de daños mayores, principalmente los derivados
de los procesos erosivos, circunstancias en las que se aprecia un claro y destacado interés
general, consistente en que con las medidas proyectadas se pretende corregir, o al menos
paliar, los perjudiciales efectos que para el mantenimiento de los ecosistemas ha ocasionado
el incendio forestal.
Por otro lado, el 20% de la superficie afectada por el incendio, según detalla el Director General de Política Forestal, solamente 202,62 hectáreas están incluidas en terrenos integrantes del demanio público forestal (Monte de Utilidad Pública n.º CC-013 (Egido Helechoso),
Monte de Utilidad Pública n.º CC-014 (Sierra), Monte de Utilidad Pública n.º CC-026 (Sierras
de Dehesa Piedra y Llanos de Doña Pascua)). De esta forma, el total de las 1.008,82 ha son
terrenos de propiedad pública y privada según la siguiente distribución:
— Propiedad Junta de Extremadura:
• 162,53 del MUP n.º 13-CC (Egido Helechoso).
Viernes 14 de octubre de 2022
49787
ocasionados sobre la flora y fauna de la zona afectada han sido de gran importancia, teniendo
en cuenta el alto valor ecológico y natural de aquella, y que “los efectos negativos del incendio
sobre el ecosistema pueden ser aún mayores si no se llevan a cabo actuaciones de emergencia encaminadas principalmente a minimizar los procesos erosivos producidos por las lluvias
de otoño e invierno, que debido a la pérdida de la cubierta vegetal junto con la escorrentía
de lluvia producirá el arrastre del suelo y nutrientes”, así como a la necesaria actuación para
recuperar importantes áreas de hábitat que han resultado dañados por este incendio.
A esta propuesta, el Director General de Política Forestal incorpora un Plan de Actuación en
el que describe los daños ocurridos y su cuantificación, los efectos del incendio sobre la vegetación, los trabajos a realizar para corregir las lamentables consecuencias del fuego y la
prioridad que debe dárseles a cada una de esas actuaciones.
Por todo lo anterior, queda acreditado que la propuesta para la declaración de la ZAU Sierra de
Gata ha sido formulada por el órgano competente, y con los requisitos previstos en la norma
aplicable.
Tercero. Con respecto a la competencia para la declaración de una ZAU, el segundo inciso
del artículo 274.3 LAEx dispone que “Cuando la aprobación lleve consigo la declaración de
utilidad pública de las obras y trabajos a efectos de ocupación o expropiación forzosa de los
terrenos en donde hayan de realizarse, deberá aprobarse por el Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura”.
En el presente caso, como se viene insistiendo, ha de intervenirse con urgencia sobre los
terrenos forestales para reducir en todo lo posible las consecuencias del incendio negativas
para el medio natural, y evitar la producción de daños mayores, principalmente los derivados
de los procesos erosivos, circunstancias en las que se aprecia un claro y destacado interés
general, consistente en que con las medidas proyectadas se pretende corregir, o al menos
paliar, los perjudiciales efectos que para el mantenimiento de los ecosistemas ha ocasionado
el incendio forestal.
Por otro lado, el 20% de la superficie afectada por el incendio, según detalla el Director General de Política Forestal, solamente 202,62 hectáreas están incluidas en terrenos integrantes del demanio público forestal (Monte de Utilidad Pública n.º CC-013 (Egido Helechoso),
Monte de Utilidad Pública n.º CC-014 (Sierra), Monte de Utilidad Pública n.º CC-026 (Sierras
de Dehesa Piedra y Llanos de Doña Pascua)). De esta forma, el total de las 1.008,82 ha son
terrenos de propiedad pública y privada según la siguiente distribución:
— Propiedad Junta de Extremadura:
• 162,53 del MUP n.º 13-CC (Egido Helechoso).