Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022062910)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio originado el día 10 de agosto de 2022 en varios municipios de Sierra de Gata y la utilidad pública de los trabajos a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49786
catástrofe o desastre natural. En particular, podrán ser declarados como tales los siguientes
terrenos forestales:
a) Los afectados por circunstancias meteorológicas o climatológicas adversas de carácter
extraordinario.
b) Los que hayan sufrido un desastre natural y presenten la vegetación gravemente
afectada”.
Indudablemente, en este supuesto nos encontramos ante la situación descrita en el apartado
b) de la norma reproducida, por lo que procede la declaración de la actuación urgente en la
zona devastada por el incendio, con los requisitos y efectos determinados en los siguientes
epígrafes de ese precepto, que a continuación se irán analizando.
Segundo. La declaración de una zona de actuación urgente en la Sierra de Gata (en adelante,
ZAU Sierra de Gata), en casos como el presente, en el que se dan los presupuestos de hecho
que la motivarían, requerirá de propuesta “formulada por la Dirección General competente
en materia de montes y aprovechamientos forestales de oficio o a instancia de los titulares o
propietarios de los terrenos forestales o de alguna entidad local en cuya circunscripción estén
situados los terrenos forestales afectados, para lo cual elaborará un plan de actuación con el
siguiente contenido mínimo:
a) Evaluación y cuantificación de los daños producidos.
b) Clasificación de los efectos producidos.
c) Zonificación de áreas afectadas.
d) Avance de programación y priorización de los trabajos”.
En este caso, el titular de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, órgano competente en la materia, conforme a lo
establecido en los artículos 13.4 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 5 Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería mencionada y se modifica el Decreto 87/2019, con fecha 17 de agosto de 2022
ha redactado una propuesta para la declaración de la actuación urgente en la zona afectada
por el incendio de Sierra de Gata en la provincia de Cáceres, que se fundamenta en “la grave
situación” en que han quedado los terrenos, y en la “urgencia con que ha de actuarse en el
ámbito forestal para paliar algunos de los efectos negativos que, para los intereses generales,
ha originado el referido incendio”, considerando que debido a su gran magnitud, los daños
Viernes 14 de octubre de 2022
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catástrofe o desastre natural. En particular, podrán ser declarados como tales los siguientes
terrenos forestales:
a) Los afectados por circunstancias meteorológicas o climatológicas adversas de carácter
extraordinario.
b) Los que hayan sufrido un desastre natural y presenten la vegetación gravemente
afectada”.
Indudablemente, en este supuesto nos encontramos ante la situación descrita en el apartado
b) de la norma reproducida, por lo que procede la declaración de la actuación urgente en la
zona devastada por el incendio, con los requisitos y efectos determinados en los siguientes
epígrafes de ese precepto, que a continuación se irán analizando.
Segundo. La declaración de una zona de actuación urgente en la Sierra de Gata (en adelante,
ZAU Sierra de Gata), en casos como el presente, en el que se dan los presupuestos de hecho
que la motivarían, requerirá de propuesta “formulada por la Dirección General competente
en materia de montes y aprovechamientos forestales de oficio o a instancia de los titulares o
propietarios de los terrenos forestales o de alguna entidad local en cuya circunscripción estén
situados los terrenos forestales afectados, para lo cual elaborará un plan de actuación con el
siguiente contenido mínimo:
a) Evaluación y cuantificación de los daños producidos.
b) Clasificación de los efectos producidos.
c) Zonificación de áreas afectadas.
d) Avance de programación y priorización de los trabajos”.
En este caso, el titular de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, órgano competente en la materia, conforme a lo
establecido en los artículos 13.4 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 5 Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería mencionada y se modifica el Decreto 87/2019, con fecha 17 de agosto de 2022
ha redactado una propuesta para la declaración de la actuación urgente en la zona afectada
por el incendio de Sierra de Gata en la provincia de Cáceres, que se fundamenta en “la grave
situación” en que han quedado los terrenos, y en la “urgencia con que ha de actuarse en el
ámbito forestal para paliar algunos de los efectos negativos que, para los intereses generales,
ha originado el referido incendio”, considerando que debido a su gran magnitud, los daños