Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2022062910)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio originado el día 10 de agosto de 2022 en varios municipios de Sierra de Gata y la utilidad pública de los trabajos a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49785
“ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA,
POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA DE ACTUACIÓN URGENTE LA
SUPERFICIE FORESTAL AFECTADA POR EL INCENDIO ORIGINADO EL DÍA
10 DE AGOSTO DE 2022 EN VARIOS MUNICIPIOS DE LA COMARCA Sierra
de Gata Y LA UTILIDAD PÚBLICA DE LOS TRABAJOS A REALIZAR EN LOS
TERRENOS FORESTALES COMPRENDIDOS EN ELLA.
Con fecha 10 de agosto de 2022 se originó un incendio forestal que afectó a una superficie
de 1.008,82 hectáreas en los términos municipales de Gata (238,26 ha), Santibáñez el Alto
(250,71 ha), Torre de Don Miguel (348,25 ha) y Villasbuenas de Gata (171,60 ha). El incendio
se dio por controlado el 12 del mismo mes y actualmente ya está extinguido.
Ante la grave situación creada por este desastre natural, debe actuarse de manera inmediata
en la zona, con el objeto de paliar, en la medida de lo posible, algunos de los perjudiciales
efectos causados sobre el medio natural y, por extensión, a los intereses generales, teniendo
en cuenta que una parte importante del terreno se encuentra en zonas con alto riesgo de
erosión, lo que supondrá que tras las primeras lluvias del otoño se producirá un importante
aporte de cenizas y arrastres a los cursos de agua, como consecuencia de la pérdida de cobertura arbórea, así como daños en las pistas forestales, pasos de agua y otras infraestructuras
de naturaleza forestal, y a los hábitats prioritarios afectados.
Por ello, es prioritario proceder urgentemente a la retirada de la madera quemada para evitar
la producción de otras consecuencias adversas de carácter fitosanitario, como la propagación
de enfermedades y plagas, y para que se puedan realizar el resto de actuaciones previstas y
favorecer la regeneración de la cubierta vegetal.
La valoración de daños forestales, entendida como la pérdida del valor económico forestal y
medioambiental ocasionado por el incendio (diferencia entre valor antes y después del siniestro), asciende a 8.054.898,93 €.
Teniendo en cuenta estas premisas, se considerarán los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Como se ha adelantado, considerando la entidad de los efectos del incendio ocurrido en la Sierra de Gata es imprescindible intervenir con la mayor celeridad posible para
minimizar sus consecuencias, presentes y futuras, sobre el medio natural afectado.
Para estos casos, el artículo 274.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
(en lo sucesivo, LAEx), prevé que “Son zonas de actuación urgente aquellas en las que sea preciso adoptar medidas de conservación o de restauración inmediata después de haber sufrido una
Viernes 14 de octubre de 2022
49785
“ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA,
POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA DE ACTUACIÓN URGENTE LA
SUPERFICIE FORESTAL AFECTADA POR EL INCENDIO ORIGINADO EL DÍA
10 DE AGOSTO DE 2022 EN VARIOS MUNICIPIOS DE LA COMARCA Sierra
de Gata Y LA UTILIDAD PÚBLICA DE LOS TRABAJOS A REALIZAR EN LOS
TERRENOS FORESTALES COMPRENDIDOS EN ELLA.
Con fecha 10 de agosto de 2022 se originó un incendio forestal que afectó a una superficie
de 1.008,82 hectáreas en los términos municipales de Gata (238,26 ha), Santibáñez el Alto
(250,71 ha), Torre de Don Miguel (348,25 ha) y Villasbuenas de Gata (171,60 ha). El incendio
se dio por controlado el 12 del mismo mes y actualmente ya está extinguido.
Ante la grave situación creada por este desastre natural, debe actuarse de manera inmediata
en la zona, con el objeto de paliar, en la medida de lo posible, algunos de los perjudiciales
efectos causados sobre el medio natural y, por extensión, a los intereses generales, teniendo
en cuenta que una parte importante del terreno se encuentra en zonas con alto riesgo de
erosión, lo que supondrá que tras las primeras lluvias del otoño se producirá un importante
aporte de cenizas y arrastres a los cursos de agua, como consecuencia de la pérdida de cobertura arbórea, así como daños en las pistas forestales, pasos de agua y otras infraestructuras
de naturaleza forestal, y a los hábitats prioritarios afectados.
Por ello, es prioritario proceder urgentemente a la retirada de la madera quemada para evitar
la producción de otras consecuencias adversas de carácter fitosanitario, como la propagación
de enfermedades y plagas, y para que se puedan realizar el resto de actuaciones previstas y
favorecer la regeneración de la cubierta vegetal.
La valoración de daños forestales, entendida como la pérdida del valor económico forestal y
medioambiental ocasionado por el incendio (diferencia entre valor antes y después del siniestro), asciende a 8.054.898,93 €.
Teniendo en cuenta estas premisas, se considerarán los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Como se ha adelantado, considerando la entidad de los efectos del incendio ocurrido en la Sierra de Gata es imprescindible intervenir con la mayor celeridad posible para
minimizar sus consecuencias, presentes y futuras, sobre el medio natural afectado.
Para estos casos, el artículo 274.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
(en lo sucesivo, LAEx), prevé que “Son zonas de actuación urgente aquellas en las que sea preciso adoptar medidas de conservación o de restauración inmediata después de haber sufrido una