Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49633
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Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de
Idiomas. El apartado hace referencia expresa a las titulaciones de enseñanza de régimen
especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y por tanto sólo se baremarán por este
apartado los certificados expedidos por éstas.
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Respecto a las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas
Oficiales de Idiomas, en el caso de que se acredite haber superado varios niveles de un mismo
idioma, se tendrá en cuenta, a efectos de puntuación, únicamente el de nivel superior. Por
ejemplo, si presenta un nivel B1 y B2 de francés sólo se le otorgarán 2 puntos.
• Enseñanzas de Música
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No se valoran los títulos de Profesor que son requisito para la obtención del título de Profesor
Superior, cuando sea requisito del cuerpo.
Los títulos de grado medio se valorarán por el subapartado 3.3.f).
El Diploma Elemental no se valora.
Aquellos que estén en posesión del título de Profesor del 66 y del título de Profesor Superior del
66 de la misma especialidad, no podrán obtener puntuación por el apartado 3.3.f) por el grado
medio de música, puesto que en el plan del 66 haber cursado el grado medio de música es
requisito para obtener el grado superior. Por tanto, para ser puntuado por este apartado
deberán presentarse dos o más títulos.
Al personal funcionario de los cuerpos 593 y 594 no se le valora la titulación de Profesor Superior
cuando corresponda a la titulación de Profesor por la que ingresó.
• Enseñanzas de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior
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El título de técnico especialista es equivalente al título de técnico superior tanto en la formación
profesional como en las enseñanzas de artes plásticas y diseño.
El título de técnico superior deportivo tiene que ser el título correspondiente a las enseñanzas
deportivas recogidas en el capítulo VIII de la LOE.
Para valorar los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior
y el de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente, deberá presentarse
certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las
materias o créditos conducentes a la obtención de dicho títulos.
Las titulaciones de FP2 o ciclo superior y las titulaciones profesionales de música, se baremarán
siempre y cuando no se hayan utilizado para acceder al título alegado para ingresar en el
correspondiente cuerpo docente, por lo que, en el caso de presentarse para ser baremada una
titulación de formación profesional, deberá acompañarse de un título universitario y, además,
se deberá aportar la certificación académica de dicho título universitario en la que se
especifique que el acceso al mismo se realizó mediante la superación del COU y selectividad o
el Bachillerato y la PAU.
Cuando se presenten dos títulos de FP2 se baremarán ambos siempre que la especialidad que
conste en cada uno de ellos pertenezca a familias profesionales diferentes.
Los títulos de Técnico Deportivo Superior obtenidos en federaciones deportivas tendrán que
estar homologados por el Ministerio de Educación para ser baremados.
CUARTA.- Valoración de los cargos directivos y otras funciones.
1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán centros
públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
•
•
•
•
Institutos de Bachillerato.
Institutos de Formación Profesional.
Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas
que en los Centros a los que se refiere estos subapartados.
Centros de Enseñanzas Integradas.
A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos
de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:
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Viernes 14 de octubre de 2022
49633
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Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de
Idiomas. El apartado hace referencia expresa a las titulaciones de enseñanza de régimen
especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y por tanto sólo se baremarán por este
apartado los certificados expedidos por éstas.
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Respecto a las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas
Oficiales de Idiomas, en el caso de que se acredite haber superado varios niveles de un mismo
idioma, se tendrá en cuenta, a efectos de puntuación, únicamente el de nivel superior. Por
ejemplo, si presenta un nivel B1 y B2 de francés sólo se le otorgarán 2 puntos.
• Enseñanzas de Música
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No se valoran los títulos de Profesor que son requisito para la obtención del título de Profesor
Superior, cuando sea requisito del cuerpo.
Los títulos de grado medio se valorarán por el subapartado 3.3.f).
El Diploma Elemental no se valora.
Aquellos que estén en posesión del título de Profesor del 66 y del título de Profesor Superior del
66 de la misma especialidad, no podrán obtener puntuación por el apartado 3.3.f) por el grado
medio de música, puesto que en el plan del 66 haber cursado el grado medio de música es
requisito para obtener el grado superior. Por tanto, para ser puntuado por este apartado
deberán presentarse dos o más títulos.
Al personal funcionario de los cuerpos 593 y 594 no se le valora la titulación de Profesor Superior
cuando corresponda a la titulación de Profesor por la que ingresó.
• Enseñanzas de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior
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El título de técnico especialista es equivalente al título de técnico superior tanto en la formación
profesional como en las enseñanzas de artes plásticas y diseño.
El título de técnico superior deportivo tiene que ser el título correspondiente a las enseñanzas
deportivas recogidas en el capítulo VIII de la LOE.
Para valorar los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior
y el de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente, deberá presentarse
certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las
materias o créditos conducentes a la obtención de dicho títulos.
Las titulaciones de FP2 o ciclo superior y las titulaciones profesionales de música, se baremarán
siempre y cuando no se hayan utilizado para acceder al título alegado para ingresar en el
correspondiente cuerpo docente, por lo que, en el caso de presentarse para ser baremada una
titulación de formación profesional, deberá acompañarse de un título universitario y, además,
se deberá aportar la certificación académica de dicho título universitario en la que se
especifique que el acceso al mismo se realizó mediante la superación del COU y selectividad o
el Bachillerato y la PAU.
Cuando se presenten dos títulos de FP2 se baremarán ambos siempre que la especialidad que
conste en cada uno de ellos pertenezca a familias profesionales diferentes.
Los títulos de Técnico Deportivo Superior obtenidos en federaciones deportivas tendrán que
estar homologados por el Ministerio de Educación para ser baremados.
CUARTA.- Valoración de los cargos directivos y otras funciones.
1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán centros
públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
•
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Institutos de Bachillerato.
Institutos de Formación Profesional.
Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas
que en los Centros a los que se refiere estos subapartados.
Centros de Enseñanzas Integradas.
A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos
de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:
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