Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
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Conservatorios Superiores de Música o Danza.
Conservatorios Profesionales de Música o Danza.
Conservatorios Elementales de Música.
Escuelas Superiores de Arte Dramático.
Escuela Superior de Canto.
2. A los efectos previstos en el subapartado 4.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos
directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
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Secretario adjunto.
Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación
Profesional.
Jefe de Estudios Adjunto.
Jefe de Residencia.
Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades
Autónomas.
Director - Jefe de Estudios de Sección Delegada.
Director de Sección Filial.
Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
Administrador en Centros de Formación Profesional.
Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.
3. A los efectos de los subapartados 4.1, 4.2, y 4.3. se entiende por centros públicos docentes, los centros
a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
excluidos en todo caso los que dependan de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales u otras
Entidades de Derecho Público. Se considerarán centros asimilados a los anteriores a tales efectos, los
relacionados en la Disposición Complementaria Cuarta, punto primero.
4. Sólo se valorarán los servicios prestados en los niveles de enseñanza regulados en la LOE. En ningún
caso se valorará por este apartado el desempeño de cargos y funciones en la Universidad.
5. Los cargos y funciones indicados en el apartado 4 serán valorables independientemente del cuerpo
en el que se hayan desempeñado.
Los funcionarios docentes que dependan de la Consejería de Educación y Empleo y presten servicios
en otras administraciones educativas en comisión de servicios deberán presentar la documentación
justificativa de los servicios y cargos prestados en estas para que les sean valorados.
6. A los efectos previstos en el subapartado 4.3 del baremo de méritos, además de las funciones allí
recogidas, se valorará el desempeño efectivo de la función de Responsable de biblioteca de centros
públicos docentes adscritos a la Red de Bibliotecas de Extremadura (REBEX).
Asimismo, se valorará la impartición efectiva de materias no lingüísticas en secciones bilingües de
centros públicos docentes de Extremadura (al coordinador y al profesor o maestro de disciplinas no
lingüísticas) siendo requisito necesario estar en posesión del certificado de nivel B2 del Consejo de
Europa. No obstante, para los funcionarios del Cuerpo de Maestros, la acreditación del nivel B-2 sólo
será exigible a partir del curso académico 2013/2014 de acuerdo con el Real Decreto 1594/2011, de
4 de noviembre.
Estos méritos serán valorables a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de
Educación de Extremadura, siendo aportados de oficio por la Consejería de Educación y Empleo de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se valora de oficio la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la LOE, (24 de mayo
de 2006).
La Coordinación de ciclo se valora desde el curso 1981/82, fecha a partir de la cual, por Real Decreto
69/1981, de 9 de enero (Boletín Oficial del Estado del 17) se ordena la EGB a efectos de programación,
evaluación y promoción de alumnos en ciclos.
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Conservatorios Superiores de Música o Danza.
Conservatorios Profesionales de Música o Danza.
Conservatorios Elementales de Música.
Escuelas Superiores de Arte Dramático.
Escuela Superior de Canto.
2. A los efectos previstos en el subapartado 4.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos
directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
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Secretario adjunto.
Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación
Profesional.
Jefe de Estudios Adjunto.
Jefe de Residencia.
Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades
Autónomas.
Director - Jefe de Estudios de Sección Delegada.
Director de Sección Filial.
Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
Administrador en Centros de Formación Profesional.
Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.
3. A los efectos de los subapartados 4.1, 4.2, y 4.3. se entiende por centros públicos docentes, los centros
a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
excluidos en todo caso los que dependan de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales u otras
Entidades de Derecho Público. Se considerarán centros asimilados a los anteriores a tales efectos, los
relacionados en la Disposición Complementaria Cuarta, punto primero.
4. Sólo se valorarán los servicios prestados en los niveles de enseñanza regulados en la LOE. En ningún
caso se valorará por este apartado el desempeño de cargos y funciones en la Universidad.
5. Los cargos y funciones indicados en el apartado 4 serán valorables independientemente del cuerpo
en el que se hayan desempeñado.
Los funcionarios docentes que dependan de la Consejería de Educación y Empleo y presten servicios
en otras administraciones educativas en comisión de servicios deberán presentar la documentación
justificativa de los servicios y cargos prestados en estas para que les sean valorados.
6. A los efectos previstos en el subapartado 4.3 del baremo de méritos, además de las funciones allí
recogidas, se valorará el desempeño efectivo de la función de Responsable de biblioteca de centros
públicos docentes adscritos a la Red de Bibliotecas de Extremadura (REBEX).
Asimismo, se valorará la impartición efectiva de materias no lingüísticas en secciones bilingües de
centros públicos docentes de Extremadura (al coordinador y al profesor o maestro de disciplinas no
lingüísticas) siendo requisito necesario estar en posesión del certificado de nivel B2 del Consejo de
Europa. No obstante, para los funcionarios del Cuerpo de Maestros, la acreditación del nivel B-2 sólo
será exigible a partir del curso académico 2013/2014 de acuerdo con el Real Decreto 1594/2011, de
4 de noviembre.
Estos méritos serán valorables a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de
Educación de Extremadura, siendo aportados de oficio por la Consejería de Educación y Empleo de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se valora de oficio la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la LOE, (24 de mayo
de 2006).
La Coordinación de ciclo se valora desde el curso 1981/82, fecha a partir de la cual, por Real Decreto
69/1981, de 9 de enero (Boletín Oficial del Estado del 17) se ordena la EGB a efectos de programación,
evaluación y promoción de alumnos en ciclos.
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