Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
-
o
En el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional únicamente se baremará cuando
el participante acredite previamente una diplomatura, pero nunca si ha accedido al Cuerpo
únicamente con una titulación de formación profesional.
3.2.2.: Titulaciones de primer ciclo.
-
-
o
49632
Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del
título de Diplomado o en su caso certificación académica en la que se haga constar que se
han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a dicho ciclo de una
licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la
superación de alguno de los cursos de Adaptación.
En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal
la superación de alguno de los cursos de adaptación.
Pueden baremarse varias titulaciones de primer ciclo.
Se entenderá por titulación académica de primer ciclo el título de diplomado o bien haber
superado los tres primeros cursos completos de una licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.
Independientemente de la titulación académica con la que se ingresó en los cuerpos de
Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y
teniendo en cuenta que el requisito para el ingreso es una titulación de primer ciclo o
diplomatura, en los casos en que para ingresar en uno de estos cuerpos lo pudieron hacer a
través de otra titulación académica, como, por ejemplo, FP2, no se baremará por este
subapartado la primera diplomatura que se posea o los estudios de un primer ciclo.
3.2.3.: Titulaciones de segundo ciclo.
Pueden baremarse varias titulaciones de segundo ciclo.
No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas
de ciclo largo que se aleguen como méritos. En el caso de titulaciones de sólo segundo ciclo y los
títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se
valorarán como un segundo ciclo.
Las titulaciones de Grado de música expedidas por las Universidades serán valoradas como Grados
Universitarios. Las titulaciones de Grado superior de música expedidas por los conservatorios a partir
de la entrada en Vigor de la LOE se valorarán como Grado y las correspondientes al Plan del 66 o a
la LOGSE serán valoradas como un segundo ciclo.
Al personal funcionario de los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros
de Táller de Artes Plásticas y Diseño que ingresaron con una titulación de segundo ciclo se le valora
con 3 puntos el segundo ciclo de la misma siempre que aleguen dicho mérito y aporten todos los
títulos y certificaciones académicas correspondientes.
Independientemente de la titulación académica con la que se ingresó en los cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos y Profesores de Música
y Artes Escénicas, y teniendo en cuenta que el requisito para el ingreso es una titulación de segundo
ciclo, en los casos en que para ingresar en uno de estos cuerpos lo pudieron hacer a través de una
titulación de primer ciclo por estar expresamente declarada equivalente a efectos de docencia, no
se baremará por este subapartado la primera de segundo ciclo que se posea de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto.
La presentación del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar exclusivamente al
reconocimiento de la titulación de segundo ciclo, de forma que si no se presenta la certificación
académica sólo se valora un ciclo.
3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial
• Enseñanzas de Idiomas
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Viernes 14 de octubre de 2022
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o
En el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional únicamente se baremará cuando
el participante acredite previamente una diplomatura, pero nunca si ha accedido al Cuerpo
únicamente con una titulación de formación profesional.
3.2.2.: Titulaciones de primer ciclo.
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o
49632
Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del
título de Diplomado o en su caso certificación académica en la que se haga constar que se
han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a dicho ciclo de una
licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la
superación de alguno de los cursos de Adaptación.
En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal
la superación de alguno de los cursos de adaptación.
Pueden baremarse varias titulaciones de primer ciclo.
Se entenderá por titulación académica de primer ciclo el título de diplomado o bien haber
superado los tres primeros cursos completos de una licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.
Independientemente de la titulación académica con la que se ingresó en los cuerpos de
Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y
teniendo en cuenta que el requisito para el ingreso es una titulación de primer ciclo o
diplomatura, en los casos en que para ingresar en uno de estos cuerpos lo pudieron hacer a
través de otra titulación académica, como, por ejemplo, FP2, no se baremará por este
subapartado la primera diplomatura que se posea o los estudios de un primer ciclo.
3.2.3.: Titulaciones de segundo ciclo.
Pueden baremarse varias titulaciones de segundo ciclo.
No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas
de ciclo largo que se aleguen como méritos. En el caso de titulaciones de sólo segundo ciclo y los
títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se
valorarán como un segundo ciclo.
Las titulaciones de Grado de música expedidas por las Universidades serán valoradas como Grados
Universitarios. Las titulaciones de Grado superior de música expedidas por los conservatorios a partir
de la entrada en Vigor de la LOE se valorarán como Grado y las correspondientes al Plan del 66 o a
la LOGSE serán valoradas como un segundo ciclo.
Al personal funcionario de los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros
de Táller de Artes Plásticas y Diseño que ingresaron con una titulación de segundo ciclo se le valora
con 3 puntos el segundo ciclo de la misma siempre que aleguen dicho mérito y aporten todos los
títulos y certificaciones académicas correspondientes.
Independientemente de la titulación académica con la que se ingresó en los cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos y Profesores de Música
y Artes Escénicas, y teniendo en cuenta que el requisito para el ingreso es una titulación de segundo
ciclo, en los casos en que para ingresar en uno de estos cuerpos lo pudieron hacer a través de una
titulación de primer ciclo por estar expresamente declarada equivalente a efectos de docencia, no
se baremará por este subapartado la primera de segundo ciclo que se posea de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto.
La presentación del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar exclusivamente al
reconocimiento de la titulación de segundo ciclo, de forma que si no se presenta la certificación
académica sólo se valora un ciclo.
3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial
• Enseñanzas de Idiomas
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