Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
o
49631
3.1.4.: Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el
caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención
honorífica en el grado superior. Sólo se tendrá en cuenta uno de estos premios.
Además de los indicados tampoco se valoran los premios extraordinarios en diplomaturas.
No se valoran por este subapartado los “Premios Nacionales a la Excelencia en el rendimiento
universitario”, ni los premios extraordinarios de fin de carrera.
En las titulaciones de Música, se puntúan los premios o menciones otorgados para los títulos de
Profesor Superior de 1966 y el título de Profesor de Música de 1942.
No se valorarán por este apartado los premios otorgados por alumno distinguido.
3.2.: Otras titulaciones universitarias:
Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse
fotocopia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado en su momento para ingreso en el Cuerpo,
así como de las correspondientes certificaciones académicas de todos los títulos.
En ningún caso, se valora el primer título o estudios de Diplomatura/Grado y Licenciatura/Grado para
funcionarios del subgrupo A2 o del A1 respectivamente, que se posea. En consecuencia, no se valorarán
las titulaciones exigidas actualmente con carácter general para cada cuerpo, incluso en el caso de que
se hayan adquirido con posterioridad al ingreso en el mismo.
No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la
disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su
autonomía.
Los títulos de Ciencias Eclesiásticas deben de tener las diligencias del MEC y de las autoridades
eclesiásticas correspondientes para tener valor documental.
Los títulos de Universidades Privadas deben estar homologados por el MEC a un título del Catálogo Oficial
de Títulos Universitarios.
Cuando se aporten dos titulaciones académicas de diferentes especialidades, se considerarán como dos
títulos diferentes y se valorarán según corresponda por los subapartados 3.2.2. ó 3.2.3.
Aquellos títulos que tengan reseñado en su reverso varias especialidades sólo se valorará un único Título.
Para la valoración del apartado 3.2. no se considerarán como títulos distintos, las diferentes menciones
que se asienten en una misma titulación.
No se valorará el certificado de correspondencia de titulaciones emitidos por la Subdirección General de
Ordenación Académica del Ministerio de Educación y Formación Profesional al no tener efectos
académicos.
o
3.2.1.: Titulaciones de Grado.
-
Pueden baremarse tantas titulaciones de Grado como se acrediten por el interesado.
Las titulaciones de grado se valoran, aunque se hayan obtenido a partir de una titulación de
primer ciclo (incluso la alegada), cursando los créditos de formación complementaria para el
título de grado.
En el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria no se barema si el docente accedió a su
Cuerpo funcionarial con una titulación distinta de la de Doctor, Licenciado, Arquitecto,
Ingeniero o título de grado correspondiente.
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Viernes 14 de octubre de 2022
o
49631
3.1.4.: Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el
caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención
honorífica en el grado superior. Sólo se tendrá en cuenta uno de estos premios.
Además de los indicados tampoco se valoran los premios extraordinarios en diplomaturas.
No se valoran por este subapartado los “Premios Nacionales a la Excelencia en el rendimiento
universitario”, ni los premios extraordinarios de fin de carrera.
En las titulaciones de Música, se puntúan los premios o menciones otorgados para los títulos de
Profesor Superior de 1966 y el título de Profesor de Música de 1942.
No se valorarán por este apartado los premios otorgados por alumno distinguido.
3.2.: Otras titulaciones universitarias:
Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse
fotocopia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado en su momento para ingreso en el Cuerpo,
así como de las correspondientes certificaciones académicas de todos los títulos.
En ningún caso, se valora el primer título o estudios de Diplomatura/Grado y Licenciatura/Grado para
funcionarios del subgrupo A2 o del A1 respectivamente, que se posea. En consecuencia, no se valorarán
las titulaciones exigidas actualmente con carácter general para cada cuerpo, incluso en el caso de que
se hayan adquirido con posterioridad al ingreso en el mismo.
No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la
disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su
autonomía.
Los títulos de Ciencias Eclesiásticas deben de tener las diligencias del MEC y de las autoridades
eclesiásticas correspondientes para tener valor documental.
Los títulos de Universidades Privadas deben estar homologados por el MEC a un título del Catálogo Oficial
de Títulos Universitarios.
Cuando se aporten dos titulaciones académicas de diferentes especialidades, se considerarán como dos
títulos diferentes y se valorarán según corresponda por los subapartados 3.2.2. ó 3.2.3.
Aquellos títulos que tengan reseñado en su reverso varias especialidades sólo se valorará un único Título.
Para la valoración del apartado 3.2. no se considerarán como títulos distintos, las diferentes menciones
que se asienten en una misma titulación.
No se valorará el certificado de correspondencia de titulaciones emitidos por la Subdirección General de
Ordenación Académica del Ministerio de Educación y Formación Profesional al no tener efectos
académicos.
o
3.2.1.: Titulaciones de Grado.
-
Pueden baremarse tantas titulaciones de Grado como se acrediten por el interesado.
Las titulaciones de grado se valoran, aunque se hayan obtenido a partir de una titulación de
primer ciclo (incluso la alegada), cursando los créditos de formación complementaria para el
título de grado.
En el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria no se barema si el docente accedió a su
Cuerpo funcionarial con una titulación distinta de la de Doctor, Licenciado, Arquitecto,
Ingeniero o título de grado correspondiente.
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