Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
174 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

49630

No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que no se
justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma, sin perjuicio de lo establecido
la base decimoquinta de la convocatoria relativo a la subsanación.
Para la justificación de los méritos se admitirán documentos originales o copias teniendo en cuenta lo
indicado en la base decimotercera 13.1.3
Toda la documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que,
redactados en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de
esa Comunidad.
Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su
traducción oficial al castellano.
SEGUNDA.- Antigüedad.
Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que se
encuentren en las siguientes situaciones:
- Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto
o centro de especial dificultad.
- Los que participan en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad
hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.
- Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicio en
otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.
Considerando que el subapartado 1.1.3 se encuentra dentro del apartado 1.1 Antigüedad en el centro
no se reconocerá puntuación alguna a los participantes con destino definitivo que con posterioridad a la
prestación de servicios en una plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad
hayan obtenido destino en otro centro por concurso de traslados desde el que participen ya que tal
mérito ha sido consumido.
TERCERA.- Méritos Académicos.
Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes
de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.
3.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:
En los subapartados del Apartado 3.1 sólo se valorará un título por cada uno de ellos.
o

3.1.1.: Por poseer el título de Doctor: Sólo se tendrá en cuenta un Título Académico. Incompatible con
el apartado 3.1.3.

o

3.1.2.: Por el título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función
pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos. Sólo se tendrá en
cuenta un Título Académico. No se baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de Máster exigido
para ingreso a la función pública docente. Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se
alegue el Título de Doctor, no se valorará el título de Máster oficial que constituya un requisito de
acceso al doctorado.

o

3.1.3.: Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de
estudios avanzados. Sólo se tendrá en cuenta un certificado-diploma. Incompatible con el 3.1.1. Para
la valoración de este mérito es necesaria la presentación de la fotocopia del certificado-diploma
correspondiente.
Los cursos de doctorado no son suficiencia investigadora, debiendo ser ésta reconocida
explícitamente.
14