Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 198

49626

Viernes 14 de octubre de 2022

MÉRITOS
acreditadas. A estos efectos se sumarán
las horas de todas las actividades, no
puntuándose el resto del número de
horas inferiores a 10. Cuando las
actividades vinieran expresadas en
créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

5.2. Por la impartición de las actividades
de formación y perfeccionamiento
indicadas en el subapartado 5.1.

Hasta 3,0000
puntos

Fotocopia
del
certificado
o
documento
acreditativo
de
la
impartición de la actividad en el que
conste de modo expreso el número de
horas de duración de la actividad. En
el caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se
deberá
además
acreditar
fehacientemente el reconocimiento u
homologación de dichas actividades
por la administración educativa
correspondiente, o certificado de
inscripción en el registro de formación
de la administración educativa.

5.3. Por cada especialidad de la que sea
titular correspondiente al Cuerpo por el
que se concursa y distinta a la de ingreso
en el mismo, adquirida a través del
procedimiento de adquisición de
nuevas especialidades previsto en los
Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio,
334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007,
de 23 de febrero.
(A los efectos de este subapartado, en el
caso de los cuerpos de catedráticos se
valorarán las especialidades adquiridas
en el correspondiente cuerpo de
profesores).

1,0000 punto

Fotocopia de la credencial de la
adquisición de la nueva especialidad
expedida
por
la
administración
educativa correspondiente.

6. Otros méritos.
(Ver Disposición complementaria sexta)

MÁXIMO
15 PUNTOS

Se puntuará con 0,1000 puntos por cada
3 horas de actividad de formación
acreditadas. A estos efectos se sumarán
las horas de todas las actividades, no
puntuándose el resto de número de
horas inferiores a 3. Cuando las
actividades vinieran expresadas en
créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.

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