Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 198

49627

Viernes 14 de octubre de 2022

MÉRITOS
6.1. Publicaciones.
Por publicaciones de carácter didáctico
y científico sobre disciplinas objeto del
concurso o directamente relacionadas
con aspectos generales del currículo o
con la organización escolar.
Aquellas publicaciones que, estando
obligadas a consignar el ISBN en virtud
de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972,
de 2 de noviembre, modificado por Real
Decreto 2063/2008 de 12 de diciembre
o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de
ellos, no serán valoradas, así como
aquellas en las que el autor sea el editor
de las mismas.
Para
la
valoración
de
estas
publicaciones se deberán presentar los
documentos justificativos indicados en
este subapartado con las exigencias
que así se indican.
Puntuación específica asignable a los
méritos baremables por este apartado:
a) Libros en sus distintos formatos (papel
o electrónico):
- Autor ……………………...….. hasta
1,0000 puntos
- Coautor ……………………..... hasta
0,5000 puntos
- 3 Autores………..………….… hasta
0,4000 puntos
- 4 Autores ……………...….…... hasta
0,3000 puntos
- 5 Autores ………………….…. hasta
0,2000 puntos
- Más de 5 Autores …...………... hasta
0,1000 puntos
b) Revistas en sus distintos formatos
(papel o electrónico):
- Autor ………...…………….... hasta 0,2000
puntos.
- Coautor …………………...… hasta
0,1000 puntos.
- 3 o más Autores ………..…… hasta
0,0500 puntos.

VALORACIÓN
Hasta 8,0000
puntos

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
- En el caso de libros (en papel, DVD o
CD), la siguiente documentación:
*
Los
ejemplares
originales
correspondientes.
* Certificado de la editorial donde
conste: Título del libro, autor/es, ISBN,
depósito legal y fecha de la primera
edición, el número de ejemplares y que
la difusión de los mismos ha sido en
librerías comerciales.
En relación con los libros editados por
Públicas
y
Administraciones
Universidades (públicas/privadas), que
no se han difundido en librerías
comerciales, además de los datos
anteriores en el certificado deben
constar los centros de difusión (centros
educativos, centros de profesores,
instituciones culturales, etc.).
En los supuestos en que la editorial o
asociación hayan desaparecido, los
datos requeridos en este certificado
habrán de justificarse por cualquier
medio de prueba admisible en
derecho.
- En el caso de revistas (en papel, DVD
o CD), la siguiente documentación:
*
Los
ejemplares
originales
correspondientes.
* Certificado en el que conste: el
número de ejemplares, lugares de
distribución y venta, o asociación
científica o didáctica, legalmente
constituida, a la que pertenece la
revista, título de la publicación,
autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y
fecha de edición.
En relación con las revistas editadas por
Administraciones
Públicas
y
Universidades (públicas/privadas), que
no
se
han
difundido
en
establecimientos comerciales, además
de los datos anteriores en el certificado
deben constar los centros de difusión
(centros educativos,
centros
de
profesores,
instituciones
culturales,
etc.).
- En el caso de publicaciones que
solamente se dan en formato
electrónico, para ser valorados se
presentará un informe en el cual, el
organismo emisor, certificará que la
publicación
aparece
en
la
correspondiente
base
de
datos
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