Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
MÉRITOS
Responsable de biblioteca de centros
públicos docentes de Extremadura, por
la impartición efectiva de materias no
lingüísticas en Secciones Bilingües de
centros
públicos
docentes
de
Extremadura (al profesor coordinador y
al profesor de disciplina no lingüística),
coordinador de Actividades Formativas
Complementarias,
coordinador
del
Programa de Recuperación y Utilización
Educativa de Pueblos Abandonados
(PRUEPA) o las figuras análogas que
cada
Administración
educativa
establezca
en
su
convocatoria
especifica, así como por el desempeño
de la función tutorial ejercida a partir de
la
entrada
en
vigor
de
la
L.O.E............................................................
VALORACIÓN
49625
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
que a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes se
continúa desempeñando la función
docente.
1,0000 puntos
La fracción de año se computará a
razón de 0,0833 puntos por cada mes
completo.
Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 sólo se valorará su desempeño como personal funcionario. En
el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones
no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el
concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en
cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de los correspondientes
cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos
Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores
de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
5. Formación y perfeccionamiento
(Ver disposición adicional Quinta)
5.1. Actividades
superadas.
de
formación
Por actividades superadas que tengan
por objeto el perfeccionamiento sobre.
los aspectos científicos y didácticos de
las especialidades del cuerpo al que
pertenezca el participante, a las plazas
o puestos a los que opte o relacionadas
con la organización escolar o con las
tecnologías aplicadas a la educación,
organizadas por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional, las
Consejerías que tengan atribuidas las
competencias en materia educativa,
por instituciones sin ánimo de lucro
siempre que dichas actividades hayan
sido homologadas o reconocidas por las
Administraciones educativas, así como
las organizadas por las Universidades
Se puntuarán 0,1000 puntos por cada 10
horas de actividades de formación
MÁXIMO
10,0000 PUNTOS
Hasta 6,0000
puntos
Fotocopia del certificado de las mismas
expedido por la entidad organizadora
en el que conste de modo expreso el
número de horas de duración de la
actividad. En el caso de las
organizadas por las instituciones sin
ánimo de lucro se deberá además
acreditar
fehacientemente
el
reconocimiento u homologación de
dichas
actividades
por
la
administración
educativa
correspondiente, o certificado de
inscripción en el registro de formación
de la administración educativa.
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Viernes 14 de octubre de 2022
MÉRITOS
Responsable de biblioteca de centros
públicos docentes de Extremadura, por
la impartición efectiva de materias no
lingüísticas en Secciones Bilingües de
centros
públicos
docentes
de
Extremadura (al profesor coordinador y
al profesor de disciplina no lingüística),
coordinador de Actividades Formativas
Complementarias,
coordinador
del
Programa de Recuperación y Utilización
Educativa de Pueblos Abandonados
(PRUEPA) o las figuras análogas que
cada
Administración
educativa
establezca
en
su
convocatoria
especifica, así como por el desempeño
de la función tutorial ejercida a partir de
la
entrada
en
vigor
de
la
L.O.E............................................................
VALORACIÓN
49625
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
que a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes se
continúa desempeñando la función
docente.
1,0000 puntos
La fracción de año se computará a
razón de 0,0833 puntos por cada mes
completo.
Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 sólo se valorará su desempeño como personal funcionario. En
el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones
no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el
concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en
cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de los correspondientes
cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos
Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores
de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
5. Formación y perfeccionamiento
(Ver disposición adicional Quinta)
5.1. Actividades
superadas.
de
formación
Por actividades superadas que tengan
por objeto el perfeccionamiento sobre.
los aspectos científicos y didácticos de
las especialidades del cuerpo al que
pertenezca el participante, a las plazas
o puestos a los que opte o relacionadas
con la organización escolar o con las
tecnologías aplicadas a la educación,
organizadas por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional, las
Consejerías que tengan atribuidas las
competencias en materia educativa,
por instituciones sin ánimo de lucro
siempre que dichas actividades hayan
sido homologadas o reconocidas por las
Administraciones educativas, así como
las organizadas por las Universidades
Se puntuarán 0,1000 puntos por cada 10
horas de actividades de formación
MÁXIMO
10,0000 PUNTOS
Hasta 6,0000
puntos
Fotocopia del certificado de las mismas
expedido por la entidad organizadora
en el que conste de modo expreso el
número de horas de duración de la
actividad. En el caso de las
organizadas por las instituciones sin
ánimo de lucro se deberá además
acreditar
fehacientemente
el
reconocimiento u homologación de
dichas
actividades
por
la
administración
educativa
correspondiente, o certificado de
inscripción en el registro de formación
de la administración educativa.
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