Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49609
15.3. Una vez finalizada la valoración de méritos, la Dirección General de Personal Docente
expondrá la relación de personas participantes en el concurso, con expresión de la
puntuación que les corresponde para cada uno de los apartados del baremo, así como
la relación de personas participantes excluidas con indicación de la causa de exclusión,
concediendo un plazo de cinco días hábiles para efectuar vía telemática las reclamaciones que considere oportunas.
No obstante, cuando por la Comisión de Valoración se entienda que un mérito no está
adecuadamente acreditado en los términos establecidos en el anexo I de la convocatoria
y siempre que dicho mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de instancias, se requerirá a la persona interesada, de conformidad con el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, para que en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar su publicación, subsane o aporte vía telemática la documentación requerida. En
caso de no subsanarlo en el plazo indicado, el mérito en cuestión no será valorado.
Las personas interesadas deberán presentar vía telemática dichas reclamaciones y/o subsanaciones mediante los modelos disponibles en la dirección de internet http:profex.educarex.es
habilitada al efecto por la Dirección General de Personal Docente. La presentación se efectuará
según las instrucciones publicadas en el portal del docente referido; para ello deberán poseer
las credenciales (usuario y clave) de la plataforma educativa “Rayuela” ya que es el mecanismo
de identificación de que dispone la Dirección General de Personal Docente para incluir en dicha
solicitud los datos de la persona interesada. En caso de no poseer dichas credenciales, la persona interesada deberá solicitarlas a través del proceso habilitado en el portal “profex.educarex.
es”, indicando no disponer de ellas.
Una vez se haya accedido a la plataforma, se procederá a la cumplimentación de la
solicitud según las instrucciones disponibles en dicha página.
Todas las solicitudes de subsanación y reclamación deberán ser cumplimentadas en la
citada dirección de internet, no siendo válidas aquellas que no lo sean por este medio.
Si la persona interesada cumplimenta vía telemática varias solicitudes, se tendrá en
cuenta la última de ellas cumplimentada.
Una vez cumplimentados tales trámites y descargado para la persona interesada el
justificante del envío se dará por finalizado el procedimiento, no debiéndose presentar
en registro alguno.
15.4. Una vez estudiadas las reclamaciones y subsanaciones presentadas, se elevarán a
definitivas las listas provisionales por resolución de la Dirección General de Personal
Viernes 14 de octubre de 2022
49609
15.3. Una vez finalizada la valoración de méritos, la Dirección General de Personal Docente
expondrá la relación de personas participantes en el concurso, con expresión de la
puntuación que les corresponde para cada uno de los apartados del baremo, así como
la relación de personas participantes excluidas con indicación de la causa de exclusión,
concediendo un plazo de cinco días hábiles para efectuar vía telemática las reclamaciones que considere oportunas.
No obstante, cuando por la Comisión de Valoración se entienda que un mérito no está
adecuadamente acreditado en los términos establecidos en el anexo I de la convocatoria
y siempre que dicho mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de instancias, se requerirá a la persona interesada, de conformidad con el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, para que en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar su publicación, subsane o aporte vía telemática la documentación requerida. En
caso de no subsanarlo en el plazo indicado, el mérito en cuestión no será valorado.
Las personas interesadas deberán presentar vía telemática dichas reclamaciones y/o subsanaciones mediante los modelos disponibles en la dirección de internet http:profex.educarex.es
habilitada al efecto por la Dirección General de Personal Docente. La presentación se efectuará
según las instrucciones publicadas en el portal del docente referido; para ello deberán poseer
las credenciales (usuario y clave) de la plataforma educativa “Rayuela” ya que es el mecanismo
de identificación de que dispone la Dirección General de Personal Docente para incluir en dicha
solicitud los datos de la persona interesada. En caso de no poseer dichas credenciales, la persona interesada deberá solicitarlas a través del proceso habilitado en el portal “profex.educarex.
es”, indicando no disponer de ellas.
Una vez se haya accedido a la plataforma, se procederá a la cumplimentación de la
solicitud según las instrucciones disponibles en dicha página.
Todas las solicitudes de subsanación y reclamación deberán ser cumplimentadas en la
citada dirección de internet, no siendo válidas aquellas que no lo sean por este medio.
Si la persona interesada cumplimenta vía telemática varias solicitudes, se tendrá en
cuenta la última de ellas cumplimentada.
Una vez cumplimentados tales trámites y descargado para la persona interesada el
justificante del envío se dará por finalizado el procedimiento, no debiéndose presentar
en registro alguno.
15.4. Una vez estudiadas las reclamaciones y subsanaciones presentadas, se elevarán a
definitivas las listas provisionales por resolución de la Dirección General de Personal