Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

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Docente. La resolución de las reclamaciones se entenderá efectuada con la publicación
de las listas definitivas.
Además de lo anterior, se publicará la relación de las reclamaciones presentadas, con
indicación de si han sido estimadas o desestimadas, y en este último supuesto consignando el motivo de la desestimación.
De conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
contra las listas definitivas las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de
un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como
cualquier otro recurso que estimen procedente.
Si como consecuencia tales recursos, se comprobara que existen errores en la baremación de los méritos, se procederá a su subsanación, entendiéndose realizada la notificación con la publicación de la resolución definitiva.
15.5. El baremo provisional y definitivo se publicará asimismo en el Portal del Docente de
Extremadura http://profex.educarex.es, Personal funcionario de Carrera (Concursos de
traslados).
Decimosexta. Prioridad en la adjudicación de vacantes.
16.1. Una vez publicada la resolución provisional de plantillas con las vacantes por centros
que corresponda proveer en el curso 2023/2024, se procederá a la adjudicación de las
vacantes, de acuerdo con el siguiente orden:
16.1.1. En primer lugar, las peticiones correspondientes al derecho preferente a centro, en
el orden de prelación en que los supuestos se relacionan en la base 11.1 y dentro
de cada supuesto el orden de prioridad vendrá dado por la mayor puntuación individual obtenida mediante la aplicación del baremo que figura como anexo 1 de
esta resolución.
16.1.2. En segundo lugar, las correspondientes al derecho preferente a localidad, o zona
en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, en el orden de prelación en que los supuestos se relacionan en la base 11.4 y dentro de cada supuesto,
el orden de prioridad vendrá dado por la mayor puntuación individual obtenida
mediante la aplicación del citado baremo. En el supuesto de que, en la localidad,
o zona en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, en la que se
ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas vacantes para todos aquellos