Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49608
En todo caso, la Administración podrá requerir a las personas concursantes las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las dudas y reclamaciones planteadas.
14.3. Los documentos presentados en idioma diferente al castellano deberán venir acompañados por la correspondiente traducción oficial al castellano, no siendo valorados en
caso contrario.
14.4. La Dirección General de Personal Docente publicará en la siguiente dirección de Internet: http://profex.educarex.es, Personal funcionario de Carrera (Concursos de traslados), los criterios básicos de valoración de los méritos previstos en el anexo I de la
presente resolución.
Decimoquinta. Valoración de méritos.
15.1. Para la evaluación de los méritos previstos en el anexo I, la Dirección General de Personal Docente designará los oportunos órganos colegiados de carácter técnico.
Estos órganos estarán integrados por un Presidente y al menos cuatro vocales o en su
caso quienes les suplan, que serán designados entre personal funcionario de la Consejería de Educación y Empleo. Las funciones de Secretaría serán ejercidas por uno de los
vocales.
En los órganos colegiados de carácter técnico encargados de la valoración de los méritos, podrán colaborar asesores especialistas, que, sin formar parte de los mismos, le
asistan en el ejercicio de sus funciones.
Podrán, a iniciativa de cada organización sindical, estar presentes en los órganos citados, en calidad de observadores, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales que ostentan representación en el ámbito de la función pública docente en
Extremadura.
15.2. Los miembros de dicho órgano estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Estos miembros tendrán asimismo derecho a percibir dietas y gastos de locomoción, en
el caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, de conformidad con lo
previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto (DOE núm. 92, de 9 de agosto). A los
efectos previstos en el artículo 23 del mencionado Decreto, estos órganos colegiados
de carácter técnico se considerarán encuadrados dentro de la categoría primera.
Viernes 14 de octubre de 2022
49608
En todo caso, la Administración podrá requerir a las personas concursantes las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las dudas y reclamaciones planteadas.
14.3. Los documentos presentados en idioma diferente al castellano deberán venir acompañados por la correspondiente traducción oficial al castellano, no siendo valorados en
caso contrario.
14.4. La Dirección General de Personal Docente publicará en la siguiente dirección de Internet: http://profex.educarex.es, Personal funcionario de Carrera (Concursos de traslados), los criterios básicos de valoración de los méritos previstos en el anexo I de la
presente resolución.
Decimoquinta. Valoración de méritos.
15.1. Para la evaluación de los méritos previstos en el anexo I, la Dirección General de Personal Docente designará los oportunos órganos colegiados de carácter técnico.
Estos órganos estarán integrados por un Presidente y al menos cuatro vocales o en su
caso quienes les suplan, que serán designados entre personal funcionario de la Consejería de Educación y Empleo. Las funciones de Secretaría serán ejercidas por uno de los
vocales.
En los órganos colegiados de carácter técnico encargados de la valoración de los méritos, podrán colaborar asesores especialistas, que, sin formar parte de los mismos, le
asistan en el ejercicio de sus funciones.
Podrán, a iniciativa de cada organización sindical, estar presentes en los órganos citados, en calidad de observadores, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales que ostentan representación en el ámbito de la función pública docente en
Extremadura.
15.2. Los miembros de dicho órgano estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Estos miembros tendrán asimismo derecho a percibir dietas y gastos de locomoción, en
el caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, de conformidad con lo
previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto (DOE núm. 92, de 9 de agosto). A los
efectos previstos en el artículo 23 del mencionado Decreto, estos órganos colegiados
de carácter técnico se considerarán encuadrados dentro de la categoría primera.