Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49605
se alega como mérito se hayan adquirido por los procedimientos de adquisición de
nuevas especialidades previstos en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio,
334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero. Este mérito deberá acreditarse en los términos previstos en el anexo I.
E) L
os méritos previstos en los subapartados 6.1 (Publicaciones), 6.2 (Proyectos de innovación) y 6.3 (Méritos artísticos y literarios) deberán acreditarse mediante la presentación de la documentación justificativa prevista en el anexo I de esta resolución.
En caso de aportar publicaciones de carácter didáctico y científico en formato libro
o revista (soporte papel) como mérito contenido en el apartado 6.1 (Otros méritospublicaciones) del Anexo I, habrá de efectuarse la aportación de los ejemplares
originales, necesariamente, junto con el anexo XVI, en un registro oficial. Habrán
de anexarse de forma electrónica y en formato pdf, los documentos justificativos del
mencionado apartado 6.1. así como la portada, contraportada e índice de los libros
o revistas en papel alegados.
No obstante, la participación en proyectos de innovación se aportará de oficio por
la Consejería de Educación y Empleo siempre que los mismos figuren inscritos en el
Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Para la valoración de los méritos previstos en esta letra que no figuren inscritos en
el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las personas participantes en el concurso deberán aportar junto
con la solicitud de participación la documentación justificativa de los mismos en los
términos previstos en el anexo I.
No serán objeto de valoración aquellos proyectos de innovación cuya duración sea
superior a un curso escolar si en la fecha de valoración de méritos prevista en esta
convocatoria aquellos no han concluido en su totalidad.
F) L
os méritos previstos en el subapartado 6.4 (Desempeño de puestos en la administración educativa de igual o superior nivel de complemento de destino), en los
términos previstos en las disposiciones complementarias de esta resolución, serán
aportados por la Consejería de Educación y Empleo.
G) Los méritos previstos en el subapartado 6.5 (participación efectiva como miembro
de los tribunales en los procesos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes a los
que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, serán aportados
Viernes 14 de octubre de 2022
49605
se alega como mérito se hayan adquirido por los procedimientos de adquisición de
nuevas especialidades previstos en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio,
334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero. Este mérito deberá acreditarse en los términos previstos en el anexo I.
E) L
os méritos previstos en los subapartados 6.1 (Publicaciones), 6.2 (Proyectos de innovación) y 6.3 (Méritos artísticos y literarios) deberán acreditarse mediante la presentación de la documentación justificativa prevista en el anexo I de esta resolución.
En caso de aportar publicaciones de carácter didáctico y científico en formato libro
o revista (soporte papel) como mérito contenido en el apartado 6.1 (Otros méritospublicaciones) del Anexo I, habrá de efectuarse la aportación de los ejemplares
originales, necesariamente, junto con el anexo XVI, en un registro oficial. Habrán
de anexarse de forma electrónica y en formato pdf, los documentos justificativos del
mencionado apartado 6.1. así como la portada, contraportada e índice de los libros
o revistas en papel alegados.
No obstante, la participación en proyectos de innovación se aportará de oficio por
la Consejería de Educación y Empleo siempre que los mismos figuren inscritos en el
Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Para la valoración de los méritos previstos en esta letra que no figuren inscritos en
el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las personas participantes en el concurso deberán aportar junto
con la solicitud de participación la documentación justificativa de los mismos en los
términos previstos en el anexo I.
No serán objeto de valoración aquellos proyectos de innovación cuya duración sea
superior a un curso escolar si en la fecha de valoración de méritos prevista en esta
convocatoria aquellos no han concluido en su totalidad.
F) L
os méritos previstos en el subapartado 6.4 (Desempeño de puestos en la administración educativa de igual o superior nivel de complemento de destino), en los
términos previstos en las disposiciones complementarias de esta resolución, serán
aportados por la Consejería de Educación y Empleo.
G) Los méritos previstos en el subapartado 6.5 (participación efectiva como miembro
de los tribunales en los procesos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes a los
que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, serán aportados