Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49604
C) L
os méritos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 (Desempeño de cargos
directivos y otras funciones), serán aportados de oficio por esta Administración educativa, La función de Responsable de biblioteca de centros públicos docentes de
Extremadura y la impartición efectiva de materias no lingüísticas en secciones bilingües, valorable a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de
Educación de Extremadura, será aportado de oficio por la Consejería de Educación
y Empleo. La solicitud web mostrará la información de la que dispone esta administración en dichos subapartados, por lo que, en caso de discrepancia u omisión
de periodos o cargos y funciones, deberá aportar la documentación acreditativa de
dichos méritos para que puedan ser valorados.
El personal funcionario docente que dependa de la Consejería de Educación y Empleo y preste servicios en otras administraciones educativas en comisión de servicios
deberá presentar la documentación justificativa de los servicios y cargos prestados
en aquellas para que les sean valorados.
A estos efectos debe tenerse en cuenta que por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y
6.6 se valorará su desempeño como personal funcionario. En el caso de que se haya
desempeñado simultáneamente más de uno de los cargos y/o funciones referidas en
los mismos no podrá acumularse la puntuación valorándose el desempeño del que
pudiera resultar más ventajoso para el concursante.
D) P
ara la valoración de los méritos previstos en los subapartados 5.1 (Actividades de
formación superadas) y 5.2 (Actividades de formación impartidas) la Consejería de
Educación y Empleo tomará en consideración aquellos que figuren inscritos en la
fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura regulado por Decreto 69/2007, de 10 de abril, (DOE núm. 44, de 17 de abril) y Orden
de 31 de octubre de 2000 (DOE núm. 128, de 4 de noviembre).
Para la valoración de los méritos previstos en esta letra que no figuren inscritos en
el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las personas participantes en el concurso deberán aportar junto
con la solicitud de participación la documentación justificativa de los mismos en los
términos previstos en el anexo I.
Los méritos previstos en el subapartado 5.3 (Adquisición de nuevas especialidades)
serán aportados de oficio por la Consejería de Educación y Empleo para quienes hayan adquirido la nueva especialidad en los procedimientos selectivos convocados por
esta administración educativa. Es necesario que las especialidades cuya titularidad
Viernes 14 de octubre de 2022
49604
C) L
os méritos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 (Desempeño de cargos
directivos y otras funciones), serán aportados de oficio por esta Administración educativa, La función de Responsable de biblioteca de centros públicos docentes de
Extremadura y la impartición efectiva de materias no lingüísticas en secciones bilingües, valorable a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de
Educación de Extremadura, será aportado de oficio por la Consejería de Educación
y Empleo. La solicitud web mostrará la información de la que dispone esta administración en dichos subapartados, por lo que, en caso de discrepancia u omisión
de periodos o cargos y funciones, deberá aportar la documentación acreditativa de
dichos méritos para que puedan ser valorados.
El personal funcionario docente que dependa de la Consejería de Educación y Empleo y preste servicios en otras administraciones educativas en comisión de servicios
deberá presentar la documentación justificativa de los servicios y cargos prestados
en aquellas para que les sean valorados.
A estos efectos debe tenerse en cuenta que por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y
6.6 se valorará su desempeño como personal funcionario. En el caso de que se haya
desempeñado simultáneamente más de uno de los cargos y/o funciones referidas en
los mismos no podrá acumularse la puntuación valorándose el desempeño del que
pudiera resultar más ventajoso para el concursante.
D) P
ara la valoración de los méritos previstos en los subapartados 5.1 (Actividades de
formación superadas) y 5.2 (Actividades de formación impartidas) la Consejería de
Educación y Empleo tomará en consideración aquellos que figuren inscritos en la
fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura regulado por Decreto 69/2007, de 10 de abril, (DOE núm. 44, de 17 de abril) y Orden
de 31 de octubre de 2000 (DOE núm. 128, de 4 de noviembre).
Para la valoración de los méritos previstos en esta letra que no figuren inscritos en
el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las personas participantes en el concurso deberán aportar junto
con la solicitud de participación la documentación justificativa de los mismos en los
términos previstos en el anexo I.
Los méritos previstos en el subapartado 5.3 (Adquisición de nuevas especialidades)
serán aportados de oficio por la Consejería de Educación y Empleo para quienes hayan adquirido la nueva especialidad en los procedimientos selectivos convocados por
esta administración educativa. Es necesario que las especialidades cuya titularidad