Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

49603

Decimocuarta. Méritos.
14.1. A la solicitud de participación deberá acompañarse vía telemática la documentación
justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que
aparece como anexo I a la presente resolución con las siguientes excepciones y en los
términos previstos a continuación:
14.1.1. Personal funcionario que no hayan participado en el concurso de traslados
2021/2022 convocado por Resolución de 29 de octubre de 2021 de la Dirección
General de Personal Docente (DOE núm. 214, de 8 de noviembre):


A) Méritos previstos en los apartados I (Antigüedad) y 2 (Pertenencia a los cuerpos de
catedráticos) serán aportados de oficio por la Consejería de Educación y Empleo.

Con respecto al subapartado 1.2 Antigüedad en el Cuerpo, la solicitud web mostrará
la información de la que dispone esta administración, por lo que, en caso de discrepancia u omisión de periodos, deberá aportar la documentación acreditativa de los
mismos para que puedan ser valorados.


B) L
 a documentación justificativa de los méritos previstos en el apartado 3 (Méritos
académicos), 5 (Formación y perfeccionamiento) y 6 (Otros méritos) del anexo I en
los términos allí señalados deberán ser aportados telemáticamente por las personas
participantes con las salvedades previstas para los méritos del apartado 5 y 6 en las
letras D), E), F), G) y H).

No obstante, para la valoración de los méritos previstos en el Apartado 3 (3.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios, 3.2. Otras titulaciones universitarias y
3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional),
la persona concursante habrá de aportar telemáticamente toda la documentación
justificativa de la que disponga. En dicho apartado no se mostrará información alguna por parte de la Administración, por lo que, en caso de no ser aportada dicha
documentación, los subapartados 3.1, 3.2 y 3.3 no podrán ser valorados.
La baremación de los méritos referidos en el párrafo anterior se efectuará en los
términos establecidos en el anexo I de la presente resolución, así como en sus disposiciones complementarias.
En todo caso, las personas concursantes habrán de aportar la documentación acreditativa del ingreso tal y como se establecerá en la aplicación informática habilitada
al efecto, sin que tales titulaciones sean computadas como méritos.