Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

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tro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos se considerará
especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante. Lo mismo ocurre con las
plazas de inglés en centros acogidos al convenio “The British Council” y las plazas de
carácter bilingüe.


— Para el resto de cuerpos, las personas participantes también podrán hacer constar si
así lo desean exclusivamente el código de la localidad. En este caso se entenderán
solicitados todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de
preferencia con el que aparecen publicados en el anexo correspondiente pudiendo en
consecuencia ser destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes,
excluidos en todo caso los centros relacionados en los anexos III-a), IV-a) y V (Equipos, Centros de Adultos y Centros de Educación Especial) que deberán ser, en todo
caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos
de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar la localidad y especialidad,
entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden
en que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por las personas concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los centros y especialidades consignados en el
apartado de la solicitud correspondiente. Las peticiones que no se correspondan con
tipos de plazas que puedan ser solicitadas por la persona participante serán anuladas.
Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por dicha circunstancia, la persona
concursante será excluida de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos
de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
13.6. A título meramente informativo, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran realizarse en la planificación educativa del curso siguiente, los ámbitos de itinerancia actuales son los recogidos en el anexo XI.
13.7. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá
ser invocado por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo,
lesionados sus intereses y derechos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, por ningún concepto se
alterará dicha solicitud, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas.
El número de peticiones que cada persona participante puede incluir en su solicitud no
podrá exceder de trescientas, en ningún caso.