Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49601
A los efectos previstos en este apartado, la adjudicación forzosa se hará siguiendo el
siguiente orden:
1) 060 - Badajoz
2) 100 – Cáceres
13.5. Peticiones Ordinarias de Centros / localidad.
Las personas concursantes que no ejerzan ningún tipo de derecho preferente o aquellas que ejerciéndolo deseen realizar otras peticiones fuera de los derechos preferentes
citados, en el apartado de la solicitud destinado a las peticiones de centros y localidades, solicitarán los centros por orden de preferencia, consignando para cada petición
la especialidad (plaza) de la que sean titulares o tengan reconocidas de conformidad
con el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, ordinarias o itinerantes, puestos de
inglés en centros acogidos al convenio “The British Council”, así como puestos bilingües
en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros y para el personal funcionario de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores
Técnicos de Formación Profesional los códigos de los puestos funcionales para los que
estén habilitados en los términos previstos en las bases tercera, cuarta, quinta, sexta,
séptima, octava y anexos a que se refiere la presente resolución.
Las peticiones de las plazas podrán hacerse a centro concreto o localidad siendo compatibles ambas modalidades.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a las personas participantes la realización de sus peticiones, aquellas personas concursantes que deseen solicitar todos
los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición de
todos los centros por orden de preferencia, anotar únicamente la localidad y especialidad, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que
se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo
correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en
ese anexo, con las siguientes excepciones:
— Para el Cuerpo de Maestros. Las peticiones de las plazas reseñadas en los anexos
II-c), III-b), IV-b), VI, VII y XV, realizadas a localidad de conformidad con el párrafo anterior se resolverá adjudicando el primer centro de la localidad con vacante o
resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los anexos citados. Si las
plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes habrá de hacerse constar tal
circunstancia seleccionando el centro con la mención itinerante. Si se pide más de
una plaza -especialidad- de un mismo centro o localidad es necesario repetir el cen-
Viernes 14 de octubre de 2022
49601
A los efectos previstos en este apartado, la adjudicación forzosa se hará siguiendo el
siguiente orden:
1) 060 - Badajoz
2) 100 – Cáceres
13.5. Peticiones Ordinarias de Centros / localidad.
Las personas concursantes que no ejerzan ningún tipo de derecho preferente o aquellas que ejerciéndolo deseen realizar otras peticiones fuera de los derechos preferentes
citados, en el apartado de la solicitud destinado a las peticiones de centros y localidades, solicitarán los centros por orden de preferencia, consignando para cada petición
la especialidad (plaza) de la que sean titulares o tengan reconocidas de conformidad
con el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, ordinarias o itinerantes, puestos de
inglés en centros acogidos al convenio “The British Council”, así como puestos bilingües
en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros y para el personal funcionario de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores
Técnicos de Formación Profesional los códigos de los puestos funcionales para los que
estén habilitados en los términos previstos en las bases tercera, cuarta, quinta, sexta,
séptima, octava y anexos a que se refiere la presente resolución.
Las peticiones de las plazas podrán hacerse a centro concreto o localidad siendo compatibles ambas modalidades.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a las personas participantes la realización de sus peticiones, aquellas personas concursantes que deseen solicitar todos
los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición de
todos los centros por orden de preferencia, anotar únicamente la localidad y especialidad, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que
se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo
correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en
ese anexo, con las siguientes excepciones:
— Para el Cuerpo de Maestros. Las peticiones de las plazas reseñadas en los anexos
II-c), III-b), IV-b), VI, VII y XV, realizadas a localidad de conformidad con el párrafo anterior se resolverá adjudicando el primer centro de la localidad con vacante o
resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los anexos citados. Si las
plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes habrá de hacerse constar tal
circunstancia seleccionando el centro con la mención itinerante. Si se pide más de
una plaza -especialidad- de un mismo centro o localidad es necesario repetir el cen-