Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49600
En ningún caso se podrá ejercer el derecho preferente a la localidad para las plazas y
puestos vacantes existentes en los Equipos, Centros de Adultos y Centros de Educación
Especial contemplados en los anexos III-a), IV-a) y V de la presente resolución.
En todos los supuestos indicados anteriormente, las personas concursantes que hagan
uso de este derecho preferente deberán consignar en el menú desplegable de la casilla
correspondiente al código de “Tipo de plaza” (Especialidad) las siglas “DPL”, con lo que
se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participan.
En el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas vacantes para todos aquellos concursantes que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las plazas
vacantes a la persona participante con derecho preferente, pudiendo éste, por tanto,
obtener destino con preferencia sobre una persona participante con mayor puntuación.
No obstante, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad y tipo
de plaza a la persona participante que ejerce derecho preferente a la localidad, la adjudicación a centro concreto se efectuará en concurrencia con el resto de los las personas participantes de su mismo cuerpo y especialidad teniendo en cuenta la puntuación
otorgada según el baremo de méritos.
Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a
las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares o tengan
reconocidas de conformidad con el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
13.4.3. A cumplimentar si participa con carácter forzoso.
El personal funcionario que viene obligado a participar en los concursos convocados por
la presente resolución, a los que se refiere el apartado 10.1, excluido aquel personal
funcionario referido en los subapartados 10.1.3 y 10.1.4 que no haya agotado las seis
convocatorias, deberá consignar en el apartado de la solicitud destinado a tal fin (“A
cumplimentar únicamente si se participa con carácter forzoso”), por orden de preferencia todas las especialidades de las que sea titular, así como los códigos de las provincias
integrantes de la comunidad autónoma en la que se desea obtener destino en el caso de
no obtenerlo en ninguno de los centros solicitados. De no hacerlo y existiendo vacante
podrá ser destinado con carácter definitivo a cualquier plaza dependiente del ámbito de
gestión de esta Administración educativa siguiendo el orden en el que las provincias y
los centros aparecen en los anexos a los que se alude en la base primera de la presente
resolución, excluidos los supuestos de adjudicación forzosa previstos en la base décima, apartados 10.2.1 y 10.2.2.
Viernes 14 de octubre de 2022
49600
En ningún caso se podrá ejercer el derecho preferente a la localidad para las plazas y
puestos vacantes existentes en los Equipos, Centros de Adultos y Centros de Educación
Especial contemplados en los anexos III-a), IV-a) y V de la presente resolución.
En todos los supuestos indicados anteriormente, las personas concursantes que hagan
uso de este derecho preferente deberán consignar en el menú desplegable de la casilla
correspondiente al código de “Tipo de plaza” (Especialidad) las siglas “DPL”, con lo que
se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participan.
En el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas vacantes para todos aquellos concursantes que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las plazas
vacantes a la persona participante con derecho preferente, pudiendo éste, por tanto,
obtener destino con preferencia sobre una persona participante con mayor puntuación.
No obstante, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad y tipo
de plaza a la persona participante que ejerce derecho preferente a la localidad, la adjudicación a centro concreto se efectuará en concurrencia con el resto de los las personas participantes de su mismo cuerpo y especialidad teniendo en cuenta la puntuación
otorgada según el baremo de méritos.
Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a
las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares o tengan
reconocidas de conformidad con el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
13.4.3. A cumplimentar si participa con carácter forzoso.
El personal funcionario que viene obligado a participar en los concursos convocados por
la presente resolución, a los que se refiere el apartado 10.1, excluido aquel personal
funcionario referido en los subapartados 10.1.3 y 10.1.4 que no haya agotado las seis
convocatorias, deberá consignar en el apartado de la solicitud destinado a tal fin (“A
cumplimentar únicamente si se participa con carácter forzoso”), por orden de preferencia todas las especialidades de las que sea titular, así como los códigos de las provincias
integrantes de la comunidad autónoma en la que se desea obtener destino en el caso de
no obtenerlo en ninguno de los centros solicitados. De no hacerlo y existiendo vacante
podrá ser destinado con carácter definitivo a cualquier plaza dependiente del ámbito de
gestión de esta Administración educativa siguiendo el orden en el que las provincias y
los centros aparecen en los anexos a los que se alude en la base primera de la presente
resolución, excluidos los supuestos de adjudicación forzosa previstos en la base décima, apartados 10.2.1 y 10.2.2.