Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49592
inversa. Asimismo, no se consideran modificación o transformación de la plaza los
cambios en el ámbito de itinerancia.
11.4.2. El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por
haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida
de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo y siempre que haya
cesado en el último puesto.
11.4.3. El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por
haber cesado en los centros públicos en el extranjero por el transcurso del tiempo
para el que fue adscrito, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real
Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del
Ministerio de Educación, en el exterior, o por su reincorporación a la docencia en
España por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
11.4.4. El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo en
virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
11.4.5. El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por
haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente y posteriormente haya
sido rehabilitado para el servicio activo.
11.5. Cuando concurran dos o más personas funcionarias de carrera en las que se den las
circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza
a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos previsto
en el anexo I de la presente resolución.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate,
se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en
consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida
para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos
criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada
al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el
año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el
cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Viernes 14 de octubre de 2022
49592
inversa. Asimismo, no se consideran modificación o transformación de la plaza los
cambios en el ámbito de itinerancia.
11.4.2. El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por
haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida
de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo y siempre que haya
cesado en el último puesto.
11.4.3. El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por
haber cesado en los centros públicos en el extranjero por el transcurso del tiempo
para el que fue adscrito, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real
Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del
Ministerio de Educación, en el exterior, o por su reincorporación a la docencia en
España por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
11.4.4. El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo en
virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
11.4.5. El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por
haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente y posteriormente haya
sido rehabilitado para el servicio activo.
11.5. Cuando concurran dos o más personas funcionarias de carrera en las que se den las
circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza
a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos previsto
en el anexo I de la presente resolución.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate,
se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en
consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida
para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos
criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada
al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el
año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el
cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.