Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

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aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración
en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno
de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda
como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios,
alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de
los subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el
año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el
cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
11.3. El derecho preferente a centro contemplado en el apartado anterior implica una prelación en cuanto a la obtención de destino, frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad contemplado en esta misma resolución.
Fuera del derecho preferente citado, se podrán consignar otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar las personas concursantes en virtud de las
especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho
preferente.


Derecho preferente a la localidad:

El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquél, deberá participar en
todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones educativas,
en la forma establecida en las mismas. De no participar, se le tendrá por decaído del
derecho preferente.
11.4. Tendrán derecho preferente con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en centros de una localidad o zona en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros,
el personal funcionario de carrera que encontrándose en alguno de los supuestos que
se indican a continuación, reúna las condiciones establecidas y por el orden de prelación
en que los mismos se relacionan:
11.4.1. El personal docente del Cuerpo de Maestros al que se le hubiera suprimido o modificado la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo en
un centro, gozará hasta que obtenga otro destino definitivo, de derecho preferente
para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se le suprimió la plaza o puesto o, en su caso, en
otro de su ámbito territorial o zona.


A los efectos de la presente resolución, tendrá la consideración de modificación
de la plaza o puesto la transformación de la misma de ordinaria a itinerante o a la