Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

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Derecho preferente a centro:
11.1. Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que se participa, tendrá derecho
preferente para obtener un nuevo puesto en el mismo centro en el que haya tenido
destino definitivo el personal docente que encontrándose en algunos de los supuestos
que se indican a continuación, reúna las condiciones que asimismo se establecen y por
el orden de prelación que se relaciona:
11.1.1. El personal docente del Cuerpo de Maestros al que se le hubiere suprimido la
plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que
obtenga otro destino definitivo, siempre que reúna los requisitos exigidos para su
desempeño.
11.1.2. El personal docente del Cuerpo de Maestros al que se le hubiere modificado la
plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que
obtenga otro destino definitivo, siempre que reúna los requisitos exigidos para su
desempeño.


A los efectos de la presente resolución, tendrá la consideración de modificación
de la plaza o puesto la transformación de la misma de ordinaria a itinerante o a la
inversa. Asimismo, no se consideran modificación o transformación de la plaza los
cambios en el ámbito de itinerancia.

11.1.3. Para el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional
por adquisición de nuevas especialidades, al amparo de lo dispuesto en los Reales
Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23
de febrero, para obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro
donde tuvieran destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto sólo se podrá
ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.
11.2. Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien
cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos previsto en el
anexo I de la presente resolución.
En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones totales entre dos o
más personas participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro,
se utilizará como primer criterio de desempate, el mayor tiempo de servicios efectivos
como personal funcionario de carrera en el centro. Si persistiera el empate, se atenderá
a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que