Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

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10.2. Los participantes a los que se alude en el apartado 10.1. de esta base, a excepción de
los previstos en los apartados 10.1.5 y 10.1.6 podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones
educativas en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido
su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y
Empleo, a excepción de aquellos a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les
exigiera el cumplimiento de este requisito.
10.3. En ningún caso se adjudicará con carácter forzoso:
10.3.1. Para el personal funcionario de los de Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, las plazas
correspondientes a:


— Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el anexo III-a).



— Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en el anexo IV-a).



— Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan en el anexo V.



— Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria (código especialidad: 058, 059 y 026) que se
indican en el anexo II-a).



— Plazas de Cultura Clásica (código especialidad: 803).

10.3.2. Para el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, no procederá la adjudicación
de oficio a plazas de carácter:


— singular, de las señaladas en los anexos II-c), III-b), IV-b), VI, VII.



— itinerante, cualquiera que sea el tipo de centro en el que hayan sido creadas.



— bilingüe, de las señaladas en el anexo XV.

Undécima. Derechos preferentes.
El personal funcionario que se acoja al derecho preferente, lo hará constar en su solicitud,
rellenando a tal fin los apartados establecidos al efecto.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes: