Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49588
a las peticiones formuladas. La Administración suplirá las peticiones de centros
del funcionariado que no presente solicitud de participación con la búsqueda, y en
su caso adjudicación, de plazas vacantes de su cuerpo y especialidad siguiendo el
orden en el que los centros aparecen publicados en los anexos correspondientes y
respetando la prelación para la adjudicación de destinos que resulte de la resolución por la que se le haya nombrado personal funcionario en prácticas.
En el caso de no obtener destino definitivo se le declarará pendiente de destino
provisional.
La toma de posesión de este personal funcionario estará supeditada a la superación
de la fase de prácticas y a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Se procederá a anular la adjudicación de destino definitivo a aquel personal funcionario que interrumpa la fase de prácticas sin poder finalizar las mismas o sea declarado
no apto en su realización, quedando en situación de destino provisional y estando
obligado a participar en el siguiente concurso de traslados que se convoque.
10.1.7. El personal funcionario que con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con
carácter definitivo, pasó a prestar servicios en otros puestos de la Administración
manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que
hubiera cesado y obtenido un destino docente provisional en centros del ámbito de
gestión de la Consejería de Educación y Empleo.
Al personal funcionario incluido en este apartado, si participando no solicitara suficiente número de centros o si no participa en el presente concurso, se le destinará
forzosamente siempre que exista vacante en centros de dicho ámbito. Para ello se
atenderá a la prelación de las provincias manifestada o al orden en el que los centros aparecen publicados en los anexos correspondientes.
En el caso de no obtener destino definitivo se le declarará pendiente de destino
provisional.
10.1.8. El personal funcionario que, tras haber sido declarado jubilado por incapacidad
permanente, haya sido rehabilitado para el servicio activo y haya obtenido un destino provisional en centros dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.
Al personal funcionario incluido en este apartado, si participando no solicita suficiente número de centros o si no participa en el presente concurso, se le destinará
forzosamente siempre que exista vacante en centros de dicho ámbito. Para ello se
atenderá a la prelación de las provincias manifestada o al orden en el que los centros aparecen publicados en los anexos correspondientes.
Viernes 14 de octubre de 2022
49588
a las peticiones formuladas. La Administración suplirá las peticiones de centros
del funcionariado que no presente solicitud de participación con la búsqueda, y en
su caso adjudicación, de plazas vacantes de su cuerpo y especialidad siguiendo el
orden en el que los centros aparecen publicados en los anexos correspondientes y
respetando la prelación para la adjudicación de destinos que resulte de la resolución por la que se le haya nombrado personal funcionario en prácticas.
En el caso de no obtener destino definitivo se le declarará pendiente de destino
provisional.
La toma de posesión de este personal funcionario estará supeditada a la superación
de la fase de prácticas y a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Se procederá a anular la adjudicación de destino definitivo a aquel personal funcionario que interrumpa la fase de prácticas sin poder finalizar las mismas o sea declarado
no apto en su realización, quedando en situación de destino provisional y estando
obligado a participar en el siguiente concurso de traslados que se convoque.
10.1.7. El personal funcionario que con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con
carácter definitivo, pasó a prestar servicios en otros puestos de la Administración
manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que
hubiera cesado y obtenido un destino docente provisional en centros del ámbito de
gestión de la Consejería de Educación y Empleo.
Al personal funcionario incluido en este apartado, si participando no solicitara suficiente número de centros o si no participa en el presente concurso, se le destinará
forzosamente siempre que exista vacante en centros de dicho ámbito. Para ello se
atenderá a la prelación de las provincias manifestada o al orden en el que los centros aparecen publicados en los anexos correspondientes.
En el caso de no obtener destino definitivo se le declarará pendiente de destino
provisional.
10.1.8. El personal funcionario que, tras haber sido declarado jubilado por incapacidad
permanente, haya sido rehabilitado para el servicio activo y haya obtenido un destino provisional en centros dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.
Al personal funcionario incluido en este apartado, si participando no solicita suficiente número de centros o si no participa en el presente concurso, se le destinará
forzosamente siempre que exista vacante en centros de dicho ámbito. Para ello se
atenderá a la prelación de las provincias manifestada o al orden en el que los centros aparecen publicados en los anexos correspondientes.