Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062935)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49593
11.6. El personal docente del Cuerpo de Maestros que se halle comprendido en cualquiera de
los supuestos de este apartado, deberá ejercitar este derecho obligatoriamente en la
localidad de la que le dimana el mismo y, opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona. Previamente a la resolución del concurso se le reservará localidad y
especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por las personas participantes.
Duodécima. Derecho de concurrencia.
Las personas participantes que deseen hacer uso del derecho de concurrencia deberán cumplimentar todos los apartados correspondientes en su solicitud de participación.
Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios de carrera
de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en
el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.
Podrá hacer uso de esta modalidad de participación el personal funcionario de carrera de un
mismo cuerpo docente. Además, el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y
Diseño podrá participar conjuntamente con el personal funcionario de los respectivos cuerpos
de profesores de los mismos niveles de enseñanza.
El ejercicio de este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
a) Las personas participantes incluirán peticiones de centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.
b) El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.
c) La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos
recogido el anexo I de la presente resolución.
d) Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma
provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.
e) El derecho de concurrencia no es compatible con otras peticiones voluntarias. En este
caso no serán tenidas en cuenta tales peticiones voluntarias.
Decimotercera. Forma de participación.
13.1. Solicitudes.
Viernes 14 de octubre de 2022
49593
11.6. El personal docente del Cuerpo de Maestros que se halle comprendido en cualquiera de
los supuestos de este apartado, deberá ejercitar este derecho obligatoriamente en la
localidad de la que le dimana el mismo y, opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona. Previamente a la resolución del concurso se le reservará localidad y
especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por las personas participantes.
Duodécima. Derecho de concurrencia.
Las personas participantes que deseen hacer uso del derecho de concurrencia deberán cumplimentar todos los apartados correspondientes en su solicitud de participación.
Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios de carrera
de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en
el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.
Podrá hacer uso de esta modalidad de participación el personal funcionario de carrera de un
mismo cuerpo docente. Además, el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y
Diseño podrá participar conjuntamente con el personal funcionario de los respectivos cuerpos
de profesores de los mismos niveles de enseñanza.
El ejercicio de este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
a) Las personas participantes incluirán peticiones de centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.
b) El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.
c) La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos
recogido el anexo I de la presente resolución.
d) Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma
provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.
e) El derecho de concurrencia no es compatible con otras peticiones voluntarias. En este
caso no serán tenidas en cuenta tales peticiones voluntarias.
Decimotercera. Forma de participación.
13.1. Solicitudes.