Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062936)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49561
Se tendrá especial cuidado en que la distribución de la publicación se haya realizado en
librerías comerciales y no bajo demanda en portales y páginas web.
Las obras de carácter científico, además de la utilización del método y técnicas científicas,
deberán incluir, resumen, introducción, materiales, resultados, discusión y bibliografía.
Con carácter general se valorarán ejemplares que hayan sido publicados por una empresa
editorial u organismo de reconocido prestigio que aseguren un filtro de calidad suficiente del documento publicado, excluidas las autoediciones, ediciones de asociaciones (de
padres, de vecinos, culturales, gremiales, de divulgación turística, etc.), organizaciones
sindicales, agrupaciones, etc.
No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades didácticas, experiencia de clase, trabajo de asignaturas de carrera, legislación, estudios descriptivos y enumerativos, ni prólogos, así como ediciones de centros
docentes.
Solo se baremarán las publicaciones en formato electrónico en cuyos certificados consten
bases de datos bibliográficas reconocidas en los ámbitos científicos y didácticos. (ISOC,
REDALYC, DIALNET, REDINED, ICYT, IME, etc.)
No se baremarán, por no considerarse que son bases de datos bibliográficas, aquellos
informes en los que el interesado/a cite o haga constar que la base de datos es la URL de
la publicación o de la entidad, o se refiera a fondos bibliográficos.
No se valorarán los trabajos, sea cual sea su formato, destinados a la divulgación de las
actividades realizadas por centros docentes, públicos o privados.
No serán valoradas las coordinaciones o ediciones de libros, revistas, etc.
No se valoran los artículos publicados en prensa diaria, revistas no especializadas ni los
artículos de opinión.
No se valorarán, sea cual sea su formato, los trabajos del personal de los servicios de
apoyo a la docencia o que presten servicio en la Administración educativa, que se incluyan en libros o revistas editados por los órganos en que prestan sus servicios o en los que
hayan recibido formación.
Se valorarán especialmente los contenidos originales y novedosos que pretenden introducir y provocar cambios en la práctica educativa, solución de situaciones problemáticas
y de clara relevancia en el desarrollo profesional.
Viernes 14 de octubre de 2022
49561
Se tendrá especial cuidado en que la distribución de la publicación se haya realizado en
librerías comerciales y no bajo demanda en portales y páginas web.
Las obras de carácter científico, además de la utilización del método y técnicas científicas,
deberán incluir, resumen, introducción, materiales, resultados, discusión y bibliografía.
Con carácter general se valorarán ejemplares que hayan sido publicados por una empresa
editorial u organismo de reconocido prestigio que aseguren un filtro de calidad suficiente del documento publicado, excluidas las autoediciones, ediciones de asociaciones (de
padres, de vecinos, culturales, gremiales, de divulgación turística, etc.), organizaciones
sindicales, agrupaciones, etc.
No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades didácticas, experiencia de clase, trabajo de asignaturas de carrera, legislación, estudios descriptivos y enumerativos, ni prólogos, así como ediciones de centros
docentes.
Solo se baremarán las publicaciones en formato electrónico en cuyos certificados consten
bases de datos bibliográficas reconocidas en los ámbitos científicos y didácticos. (ISOC,
REDALYC, DIALNET, REDINED, ICYT, IME, etc.)
No se baremarán, por no considerarse que son bases de datos bibliográficas, aquellos
informes en los que el interesado/a cite o haga constar que la base de datos es la URL de
la publicación o de la entidad, o se refiera a fondos bibliográficos.
No se valorarán los trabajos, sea cual sea su formato, destinados a la divulgación de las
actividades realizadas por centros docentes, públicos o privados.
No serán valoradas las coordinaciones o ediciones de libros, revistas, etc.
No se valoran los artículos publicados en prensa diaria, revistas no especializadas ni los
artículos de opinión.
No se valorarán, sea cual sea su formato, los trabajos del personal de los servicios de
apoyo a la docencia o que presten servicio en la Administración educativa, que se incluyan en libros o revistas editados por los órganos en que prestan sus servicios o en los que
hayan recibido formación.
Se valorarán especialmente los contenidos originales y novedosos que pretenden introducir y provocar cambios en la práctica educativa, solución de situaciones problemáticas
y de clara relevancia en el desarrollo profesional.