Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062936)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

49560

Los Títulos Oficiales de las Universidades (Grado, Master y Doctorado) se baremarán por
el apartado 2 “Méritos Académicos”.
No procederá valorar el CAP por este apartado a ningún participante, cualquiera que sea
su cuerpo docente, ni los antiguos cursos monográficos para el doctorado. (El objetivo de
los cursos de doctorado es obtener un título universitario oficial).
Los certificados que acrediten la realización de los cursos impartidos por los Conservatorios
Superiores de Música, los Conservatorios Superiores de Danza y las Escuelas Superiores
de Arte Dramático, deberán estar firmados por la persona que ostente la Secretaría del
Conservatorio o de la Escuela y con el V.ºB.º de la Dirección del centro.
No se valorarán las actividades en las que no conste de manera expresa el número de horas o de créditos de su duración, aunque aparezcan en las mismas los días o meses en los
que tuvieron lugar.
Cuando las actividades de formación estén expresadas en créditos, se entenderá que cada
crédito equivale a 10 horas. En el caso de que existiera discordancia entre los créditos
realizados y las horas certificadas, siempre serán consideradas las horas y se seguirá la
proporción establecida de 1 crédito igual a 10 horas.
3.2. Por la impartición, dirección o coordinación de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 3.1.


Se baremará la tutorización de cursos online.



No se baremará la impartición de docencia en materias o asignaturas que formen parte de una titulación académica.

Cuarta. Otros Méritos.
4.1. De conformidad con lo establecido en el subapartado 4.1 no serán objeto de valoración
las publicaciones en las que el autor sea el editor de las mismas. A estos efectos se presumirá que la publicación es una auto-edición en aquellos casos en que haya mediado
precio entre el autor y la editorial.
Será obligatorio para su valoración adjuntar al ejemplar original, los certificados o el informe señalados en el baremo.
Se entiende por publicaciones los libros, revistas, mapas, planos y partituras musicales.
Para la valoración de las publicaciones se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la
presentación, pulcritud, rigor y estructura de la obra.