Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062936)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49559
No se baremarán por el apartado 3 las Titulaciones Universitarias, Enseñanzas de régimen
Especial, Tutorías de prácticas de estudios de maestros, Tutorías de prácticas de los aspirantes seleccionados en los concursos-oposición de acceso a los cuerpos docentes, tutorías
de alumnos en prácticas del curso para la obtención del CAP y la participación en Programas
Internacionales.
No se valoran los cursos convocados u organizados por entidades privadas, colegios profesionales u otras Administraciones Públicas, que no tengan competencias educativas (Sanidad,
Trabajo, Diputación o cualquier otro de parecidas características), aun cuando las instituciones privadas tuvieran el apoyo y la subvención de la Consejería de Educación y Empleo,
incluso cuando aparezca una diligencia para hacer constar que dichas actividades han sido
subvencionadas y patrocinadas por la Consejería de Educación y Empleo.
No se consideran Administraciones educativas los Colegios profesionales, Centros privados de
enseñanza, las Academias, los Colegios de Licenciado, las Universidades Populares, las asociaciones culturales o vecinales, los Patronatos municipales, los Ayuntamientos, el INEM, los
sindicatos, el Fondo Social Europeo, otras Consejerías, Diputaciones o cualquier otra entidad
de parecidas características.
Serán valoradas las actividades aun cuando hayan sido realizadas con anterioridad al ingreso
en el correspondiente cuerpo, salvo el curso de funcionarios en prácticas.
3.1. Actividades de formación superadas.
Para que las actividades de formación organizadas por las Universidades puedan ser baremadas por el apartado 3.1, deben cumplir las condiciones:
a) Que no se trate de enseñanzas que conducen a la expedición de un título oficial.
b) Que tengan por objeto el perfeccionamiento en la función inspectora o con los aspectos
relacionados con la organización escolar o con la enseñanza.
c) Las autoridades competentes del ámbito universitario para expedir o firmar certificaciones de cursos son: Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecano, Secretario, así como por el
Director de la Escuela Universitaria.
d) No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos ni por quienes organicen los cursos.
Los títulos no oficiales (cursos de especialización, máster especialista, etc.), propios de las
distintas universidades serán tratados como cursos de formación y serán valorados por el
subapartado 3.1.
Viernes 14 de octubre de 2022
49559
No se baremarán por el apartado 3 las Titulaciones Universitarias, Enseñanzas de régimen
Especial, Tutorías de prácticas de estudios de maestros, Tutorías de prácticas de los aspirantes seleccionados en los concursos-oposición de acceso a los cuerpos docentes, tutorías
de alumnos en prácticas del curso para la obtención del CAP y la participación en Programas
Internacionales.
No se valoran los cursos convocados u organizados por entidades privadas, colegios profesionales u otras Administraciones Públicas, que no tengan competencias educativas (Sanidad,
Trabajo, Diputación o cualquier otro de parecidas características), aun cuando las instituciones privadas tuvieran el apoyo y la subvención de la Consejería de Educación y Empleo,
incluso cuando aparezca una diligencia para hacer constar que dichas actividades han sido
subvencionadas y patrocinadas por la Consejería de Educación y Empleo.
No se consideran Administraciones educativas los Colegios profesionales, Centros privados de
enseñanza, las Academias, los Colegios de Licenciado, las Universidades Populares, las asociaciones culturales o vecinales, los Patronatos municipales, los Ayuntamientos, el INEM, los
sindicatos, el Fondo Social Europeo, otras Consejerías, Diputaciones o cualquier otra entidad
de parecidas características.
Serán valoradas las actividades aun cuando hayan sido realizadas con anterioridad al ingreso
en el correspondiente cuerpo, salvo el curso de funcionarios en prácticas.
3.1. Actividades de formación superadas.
Para que las actividades de formación organizadas por las Universidades puedan ser baremadas por el apartado 3.1, deben cumplir las condiciones:
a) Que no se trate de enseñanzas que conducen a la expedición de un título oficial.
b) Que tengan por objeto el perfeccionamiento en la función inspectora o con los aspectos
relacionados con la organización escolar o con la enseñanza.
c) Las autoridades competentes del ámbito universitario para expedir o firmar certificaciones de cursos son: Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecano, Secretario, así como por el
Director de la Escuela Universitaria.
d) No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos ni por quienes organicen los cursos.
Los títulos no oficiales (cursos de especialización, máster especialista, etc.), propios de las
distintas universidades serán tratados como cursos de formación y serán valorados por el
subapartado 3.1.