Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062936)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49562
La música impresa- solo partituras- no abarca los registros sonoros ni los libros con temática musical en soporte papel o DVD, CD-Rom, Internet, etc... En las grabaciones musicales debe figurar el Depósito Legal.
Las Comunicaciones a congresos publicadas en los medios especificados en el baremo y
debidamente justificadas se valorarán con 0,05 (Dividido por el n.º de autores. Mínimo
0,025).
4.2. Valoración del trabajo desarrollado.
A efectos de este subapartado no se valorará el desempeño de puestos en la Universidad.
4.2.5. Por cada año de servicio en puestos de la Administración Educativa:
a) Dentro del ámbito de esta Comunidad Autónoma únicamente se valorará el desempeño de plazas y puestos en los siguientes órganos de la Consejería de Educación y
Empleo, con competencias en materia de educación no universitaria:
— Secretaría General de Educación.
— Dirección General de Personal Docente.
— Dirección General de Formación Profesional y Formación para el empleo.
— Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
— Delegaciones Provinciales de Educación.
— Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
b) Asimismo, se valorarán los puestos desempeñados equivalentes a los señalados en
el Ministerio de Educación y Formación Profesional o en otras Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. En ningún caso se valorará por este subapartado el desempeño de puestos en la Universidad.
c) En el caso de desempeño simultáneo con los cargos y funciones previstos en los
subapartados 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4 y 4.2.5 no se acumulará la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante.
Los méritos previstos en el subapartado 4.2.5. serán aportados de oficio por la Consejería
de Educación y Empleo siempre que los puestos se hayan desempeñado en la Administración Educativa de Extremadura.
Viernes 14 de octubre de 2022
49562
La música impresa- solo partituras- no abarca los registros sonoros ni los libros con temática musical en soporte papel o DVD, CD-Rom, Internet, etc... En las grabaciones musicales debe figurar el Depósito Legal.
Las Comunicaciones a congresos publicadas en los medios especificados en el baremo y
debidamente justificadas se valorarán con 0,05 (Dividido por el n.º de autores. Mínimo
0,025).
4.2. Valoración del trabajo desarrollado.
A efectos de este subapartado no se valorará el desempeño de puestos en la Universidad.
4.2.5. Por cada año de servicio en puestos de la Administración Educativa:
a) Dentro del ámbito de esta Comunidad Autónoma únicamente se valorará el desempeño de plazas y puestos en los siguientes órganos de la Consejería de Educación y
Empleo, con competencias en materia de educación no universitaria:
— Secretaría General de Educación.
— Dirección General de Personal Docente.
— Dirección General de Formación Profesional y Formación para el empleo.
— Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
— Delegaciones Provinciales de Educación.
— Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
b) Asimismo, se valorarán los puestos desempeñados equivalentes a los señalados en
el Ministerio de Educación y Formación Profesional o en otras Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. En ningún caso se valorará por este subapartado el desempeño de puestos en la Universidad.
c) En el caso de desempeño simultáneo con los cargos y funciones previstos en los
subapartados 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4 y 4.2.5 no se acumulará la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante.
Los méritos previstos en el subapartado 4.2.5. serán aportados de oficio por la Consejería
de Educación y Empleo siempre que los puestos se hayan desempeñado en la Administración Educativa de Extremadura.