Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062936)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49556
— En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá
como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.
— Pueden baremarse varias titulaciones de primer ciclo.
— Se entenderá por titulación académica de primer ciclo el título de diplomado o bien
haber superado los tres primeros cursos completos de una licenciatura, Ingeniería o
Arquitectura.
— Independientemente de la titulación académica con la que se ingresó en los cuerpos de
Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño, y teniendo en cuenta que el requisito para el ingreso es una titulación de primer ciclo o diplomatura, en los casos en que para ingresar en uno de estos cuerpos lo
pudieron hacer a través de otra titulación académica, como, por ejemplo, FP2, no se
baremará por este subapartado la primera diplomatura que se posea o los estudios de
un primer ciclo.
2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo.
Pueden baremarse varias titulaciones de segundo ciclo.
No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones
académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos. En el caso de titulaciones de solo
segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario
de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.
Las titulaciones de Grado de música expedidas por las Universidades serán valoradas
como Grados Universitarios. Las titulaciones de Grado superior de música expedidas por
los conservatorios a partir de la entrada en vigor de la LOE se valorarán como Grado y las
correspondientes al Plan del 66 o a la LOGSE serán valoradas como un segundo ciclo.
Al personal funcionario de los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y
Maestros de Táller de Artes Plásticas y Diseño que ingresaron con una titulación de segundo ciclo se le valora con 3 puntos el segundo ciclo de la misma siempre que aleguen dicho
mérito y aporten todos los títulos y certificaciones académicas correspondientes.
Independientemente de la titulación académica con la que se ingresó a los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos
y Profesores de Música y Artes Escénicas, y teniendo en cuenta que el requisito para el ingreso es una titulación de segundo ciclo, en los casos en que para ingresar en uno de estos
Viernes 14 de octubre de 2022
49556
— En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá
como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.
— Pueden baremarse varias titulaciones de primer ciclo.
— Se entenderá por titulación académica de primer ciclo el título de diplomado o bien
haber superado los tres primeros cursos completos de una licenciatura, Ingeniería o
Arquitectura.
— Independientemente de la titulación académica con la que se ingresó en los cuerpos de
Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño, y teniendo en cuenta que el requisito para el ingreso es una titulación de primer ciclo o diplomatura, en los casos en que para ingresar en uno de estos cuerpos lo
pudieron hacer a través de otra titulación académica, como, por ejemplo, FP2, no se
baremará por este subapartado la primera diplomatura que se posea o los estudios de
un primer ciclo.
2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo.
Pueden baremarse varias titulaciones de segundo ciclo.
No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones
académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos. En el caso de titulaciones de solo
segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario
de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.
Las titulaciones de Grado de música expedidas por las Universidades serán valoradas
como Grados Universitarios. Las titulaciones de Grado superior de música expedidas por
los conservatorios a partir de la entrada en vigor de la LOE se valorarán como Grado y las
correspondientes al Plan del 66 o a la LOGSE serán valoradas como un segundo ciclo.
Al personal funcionario de los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y
Maestros de Táller de Artes Plásticas y Diseño que ingresaron con una titulación de segundo ciclo se le valora con 3 puntos el segundo ciclo de la misma siempre que aleguen dicho
mérito y aporten todos los títulos y certificaciones académicas correspondientes.
Independientemente de la titulación académica con la que se ingresó a los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos
y Profesores de Música y Artes Escénicas, y teniendo en cuenta que el requisito para el ingreso es una titulación de segundo ciclo, en los casos en que para ingresar en uno de estos