Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062936)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

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cuerpos lo pudieron hacer a través de una titulación de primer ciclo por estar expresamente declarada equivalente a efectos de docencia, no se baremará por este subapartado la
primera de segundo ciclo que se posea de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
La presentación del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar exclusivamente
al reconocimiento de la titulación de segundo ciclo de forma que si no se presenta la certificación académica sólo se valora un ciclo.
2.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
• Enseñanzas de Idiomas


–L
 as titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas. El apartado hace referencia expresa a las titulaciones de enseñanza
de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y por tanto sólo
se baremarán por este apartado los Certificados expedidos por éstas.



– Respecto a las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas
Oficiales de Idiomas, en el caso de que se acredite haber superado varios niveles de un
mismo idioma, se tendrá en cuenta, a efectos de puntuación, únicamente el de nivel superior. Por ejemplo, si presenta un nivel B1 y B2 de francés sólo se le otorgarán 2 puntos.

• Enseñanzas de Música


– No se valoran los títulos de Profesor que son requisito para la obtención del título de
Profesor Superior, cuando sea requisito del cuerpo.



–L
 os títulos de grado medio se valorarán por el subapartado 3.3.f).



–E
 l Diploma Elemental no se valora.



–A
 quellos que estén en posesión del título de Profesor del 66 y del título de Profesor
Superior del 66 de la misma especialidad, no podrán obtener puntuación por el apartado 3.3.f) por el grado medio de música, puesto que en el plan del 66 haber cursado
el grado medio de música es requisito para obtener el grado superior. Por tanto, para
ser puntuado por este apartado deberán presentarse dos o más títulos.



– Al personal funcionario de los cuerpos 593 y 594 no se le valora la titulación de Profesor Superior cuando corresponda a la titulación de Profesor por la que ingresó.

• Enseñanzas de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior


— El título de técnico especialista es equivalente al título de técnico superior tanto en
la formación profesional como en las enseñanzas de artes plásticas y diseño.