Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062936)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

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No se baremarán por los subapartados 2.1 y 2.2 los títulos universitarios no oficiales que
conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean
expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
Cuando se aporten dos titulaciones académicas de diferentes especialidades, se considerarán como dos títulos diferentes y se valorarán según corresponda por los subapartados
2.2.2. o 2.2.3.
Aquellos títulos que tengan reseñado en su reverso varias especialidades sólo se valorará
un único Título.
Para la valoración del apartado 2.2 no se considerarán como títulos distintos, las diferentes
menciones que se asienten en una misma titulación.
No se valorará el certificado de correspondencia de titulaciones emitidos por la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación y Formación Profesional
al no tener efectos académicos.
2.2.1. Titulaciones de Grado.
— Pueden baremarse tantas titulaciones de Grado como se acrediten por el interesado.
— Las titulaciones de grado se valoran, aunque se hayan obtenido a partir de una titulación
de primer ciclo (incluso la alegada), cursando los créditos de formación complementaria
para el título de grado.
— En el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria no se barema si el docente accedió
a su Cuerpo funcionarial con una titulación distinta de la de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o título de grado correspondiente.
— En el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional únicamente se baremará
cuando el participante acredite previamente una diplomatura, pero nunca si ha accedido
al Cuerpo únicamente con una titulación de formación profesional.
2.2.2. Titulaciones de primer ciclo.
— Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su caso certificación académica en la que se haga
constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a dicho
ciclo de una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de
primer ciclo la superación de alguno de los cursos de Adaptación.