Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062936)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49554
Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el Título de Doctor,
no se valorará el título de Máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado
— 2.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma
acreditativo de estudios avanzados. Sólo se tendrá en cuenta un certificado-diploma.
Incompatible con el 2.1.1. Para la valoración de este mérito es necesaria la presentación de la fotocopia del certificado-diploma correspondiente.
Los cursos de doctorado no son suficiencia investigadora, debiendo ser ésta reconocida explícitamente.
— 2.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o
grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores
de Música, por la mención honorífica en el grado superior. Sólo se tendrá en cuenta
uno de estos premios.
Además de los indicados tampoco se valoran los premios extraordinarios en diplomaturas.
No se valoran por este subapartado los “Premios Nacionales a la Excelencia en el rendimiento universitario”, ni los premios extraordinarios de fin de carrera.
En las titulaciones de Música, se puntúan los premios o menciones otorgados para los títulos de Profesor Superior de 1966 y el título de Profesor de Música de 1942.
No se valorarán por este apartado los premios otorgados por alumno distinguido.
2.2. Otras titulaciones universitarias.
Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado en su momento para ingreso en el Cuerpo así como de las correspondientes certificaciones académicas
de todos los títulos.
En ningún caso se valora el primer título o estudios de Diplomatura / Grado y Licenciatura/
Grado para funcionarios del subgrupo A2 o del A1 respectivamente, que se posea. En consecuencia, no se valorarán las titulaciones exigidas actualmente con carácter general para
cada cuerpo, incluso en el caso de que se hayan adquirido con posterioridad al ingreso en
el mismo.
Los títulos de Universidades Privadas deben estar homologados por el MEC a un título del
Catálogo Oficial de Títulos Universitarios.
Viernes 14 de octubre de 2022
49554
Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el Título de Doctor,
no se valorará el título de Máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado
— 2.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma
acreditativo de estudios avanzados. Sólo se tendrá en cuenta un certificado-diploma.
Incompatible con el 2.1.1. Para la valoración de este mérito es necesaria la presentación de la fotocopia del certificado-diploma correspondiente.
Los cursos de doctorado no son suficiencia investigadora, debiendo ser ésta reconocida explícitamente.
— 2.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o
grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores
de Música, por la mención honorífica en el grado superior. Sólo se tendrá en cuenta
uno de estos premios.
Además de los indicados tampoco se valoran los premios extraordinarios en diplomaturas.
No se valoran por este subapartado los “Premios Nacionales a la Excelencia en el rendimiento universitario”, ni los premios extraordinarios de fin de carrera.
En las titulaciones de Música, se puntúan los premios o menciones otorgados para los títulos de Profesor Superior de 1966 y el título de Profesor de Música de 1942.
No se valorarán por este apartado los premios otorgados por alumno distinguido.
2.2. Otras titulaciones universitarias.
Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado en su momento para ingreso en el Cuerpo así como de las correspondientes certificaciones académicas
de todos los títulos.
En ningún caso se valora el primer título o estudios de Diplomatura / Grado y Licenciatura/
Grado para funcionarios del subgrupo A2 o del A1 respectivamente, que se posea. En consecuencia, no se valorarán las titulaciones exigidas actualmente con carácter general para
cada cuerpo, incluso en el caso de que se hayan adquirido con posterioridad al ingreso en
el mismo.
Los títulos de Universidades Privadas deben estar homologados por el MEC a un título del
Catálogo Oficial de Títulos Universitarios.