Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. (2022062936)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

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Disposiciones Complementarias
Primera. Fecha de valoración de méritos.
Los méritos acreditados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se
valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.
No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos
que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma, sin
perjuicio de lo establecido en el apartado 10.4 de la convocatoria relativo a la subsanación.
Toda la documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al
castellano los documentos que, redactados en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma,
deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera, deberá presentarse acompañada de su traducción oficial al
castellano.
Para la justificación de los méritos se admitirán tanto documentos originales como copias.
Segunda. Méritos Académicos.
Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.
2.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:
En los subapartados del Apartado 2.1 sólo se valorará un título por cada uno de ellos.


— 2.1.1. Por poseer el título de Doctor: Sólo se tendrá en cuenta un Título Académico.
Incompatible con el apartado 2.1.3.



— 2.1.2. Por el título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso
a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60
créditos. Sólo se tendrá en cuenta un Título Académico.



— Por el título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la
función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos. Sólo se tendrá en cuenta un Título Académico. No se baremará por este subapartado ningún título de Máster exigido para ingreso a la función pública docente.