Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2022050179)
Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

49760

Artículo 11. Medidas de prevención en cargaderos de pilas de madera, astillas u
otros productos forestales.
1. C
 on carácter general deberá procederse a la extracción de los productos forestales de
madera, astillas u otros productos leñosos obtenidos en aprovechamientos o trabajos de
conservación y mejora de montes durante la Época de Peligro Bajo.
2. En los aprovechamientos y trabajos de conservación y mejora de montes que por necesidad
se ejecuten durante la Época de Peligro Alto, la extracción de los productos forestales se
realizará conforme a las medidas de prevención establecidas al respecto en la correspondiente Orden de Peligro Alto de Incendios.
Artículo 12. Medidas Generales de Prevención para terrenos forestales.
1. Las Medidas Generales de Prevención para terrenos forestales son aquellas medidas preventivas mínimas a llevar a cabo en terrenos forestales no sujetos a Planes de Prevención
en Monte o finca.
2. Las Medidas Generales de Prevención serán obligatorias para aquellos terrenos forestales
que no superen las 400 hectáreas, o las 200 hectáreas en caso de estar el terreno en Zonas
de Alto Riesgo o afectado por una Red de Defensa o un Plan Periurbano.
3. L
 as Zonas de Alto Riesgo y sus Redes de Defensa pueden ser consultadas en las oficinas del
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales o en el sitio http:// www.infoex.info/.
4. L
 as Medidas Generales de prevención comprenderán los siguientes tipos de actuaciones:
a) Medidas lineales.
b) Medidas de accesibilidad.
5. Las medidas lineales consistirán en las siguientes actuaciones a realizar en función del tipo
de vegetación:
a) En terrenos con vegetación herbácea pudiendo aparecer matorral o arbolado de manera dispersa con una cobertura menor del 50%; se realizarán líneas cortafuegos de 3
metros de ancho que consisten en una franja desprovista de vegetación hasta el suelo
mediante gradeo, siega u otros métodos.
b) En terrenos con arbolado o matorral denso cuando tenga una cobertura mayor del 50%;
se realizarán áreas cortafuegos de 10 metros de ancho, que son bandas donde se eliminará el matorral mediante desbroce, y se tratará la masa arbolada mediante poda,
resalveo, apostado, aclarado o entresacado.