Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2022050179)
Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

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6. L
 as medidas lineales serán obligatorias en los siguientes casos:
a) Terrenos que tengan colindancia con caminos públicos, carreteras, ferrocarriles y casco
urbano; en estos casos las actuaciones se realizarán en la franja de colindancia.
b) En los montes o fincas que tengan una superficie continua mayor de 50 ha; en este caso
las medidas se realizarán siguiendo todo el perímetro de la finca o monte.
7. Las medidas de accesibilidad, son obligatorias en todos los terrenos forestales y comprenderán las siguientes medidas:
a) Disponer en porteras y vallados formas y soluciones que faciliten el acceso rodado.
b) Conservar los caminos existentes en condiciones aptas para el tránsito de vehículos
todoterreno. En caminos sin salida se dispondrán de volvederos o ensanchamientos que
permitan maniobrar la vuelta.
c) Facilitar la recarga directa de agua para los vehículos con autobomba, y no interponer
obstáculos para la carga de agua de los helicópteros.
8. Con carácter general las Medidas Generales deben estar ejecutadas antes del inicio de la
Época de Peligro Alto del Plan INFOEX.
Artículo 13. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales.
1. Las Medidas de Autodefensa tienen como objeto la ejecución de medidas preventivas sobre
lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a Memoria Técnica.
2.  Se entiende como lugar vulnerable o susceptible aquellas edificaciones, construcciones o
instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
3. Son obligatorias para sus titulares, y tienen carácter subsidiario para aquellos casos sujetos
a instrumento técnico, hasta tanto dispongan de Plan Periurbano o Memoria Técnica en vigor.
4. L
 as Medidas de Autodefensa tendrán como objeto dificultar la propagación del fuego, disminuir el riesgo de alcance intenso por llamas o pavesas, y facilitar el tránsito de vehículos,
mediante las siguientes actuaciones mínimas:
a) Crear y mantener una franja de 3 metros circundante a los edificios y elementos vulnerables, completamente despejada de vegetación leñosa o inflamable tanto en suelo
como en vuelo.