Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2022050179)
Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49762
b) Ampliar la anterior con un área de protección de hasta 30 metros, donde se eliminará
parcialmente la vegetación leñosa para separar marcadamente las copas del matorral
y del arbolado, y ambas entre sí, con una ocupación máxima del 50 % del terreno. Se
suprimirá la vegetación herbácea inflamable mediante laboreo, siega, u otros.
c) Cuando haya riesgo de alcance de llamas o pavesas al interior de la edificación, como
en secaderos y almacenes semiabiertos, la franja circundante será única y despejada de
vegetación inflamable hasta los 30 metros.
d) Los tejados y cubiertas son uno de los elementos más vulnerables de viviendas y otras
edificaciones; se deberá suprimir el riesgo de caídas de material leñoso, mediante la
eliminación y poda del arbolado y mantener libres de la acumulación de hojarasca y
restos vegetales, así como en canalones y bajantes.
e) F
acilitar la entrada, el tránsito y la recarga de agua a los medios de extinción, conforme
a lo establecido en el artículo 10 sobre Medidas de Accesibilidad.
5. Además de las anteriores medidas, se establecen las siguientes recomendaciones que deberán seguirse en la medida de lo posible:
a) Realizar una faja cortafuegos desprovista totalmente de vegetación de al menos 3 metros de ancho, que rodee el perímetro exterior de la parcela.
b) Los ajardinamientos y setos deben ser con especies de baja combustibilidad. Setos de
especies inflamables como los cipreses acumulan gran carga de combustible seco en su
interior.
c) Utilizar materiales poco inflamables en equipamientos y elementos exteriores. Evitar
los toldos, sombrillas y apantallados con telas sintéticas (rafias, etc.) o vegetales secos
(brezos, paja, etc.)
d) Evitar la acumulación en la parcela de materiales y objetos inflamables, tales como
restos vegetales, leñas, escombros y todo tipo de desechos de muebles, electrodomésticos, maquinaria, vehículos, etc.
e) E
n las edificaciones aisladas se dispondrán en la medida de lo posible de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.
6. Las siguientes instalaciones además de cumplir con su respectiva normativa sectorial, en lo
concerniente a la vegetación inflamable colindante deberán contemplar:
a) Ecoparques, puntos limpios, plantas de transición, y vertederos: deberán estar rodeados con una faja cortafuegos de 20 metros.
Viernes 14 de octubre de 2022
49762
b) Ampliar la anterior con un área de protección de hasta 30 metros, donde se eliminará
parcialmente la vegetación leñosa para separar marcadamente las copas del matorral
y del arbolado, y ambas entre sí, con una ocupación máxima del 50 % del terreno. Se
suprimirá la vegetación herbácea inflamable mediante laboreo, siega, u otros.
c) Cuando haya riesgo de alcance de llamas o pavesas al interior de la edificación, como
en secaderos y almacenes semiabiertos, la franja circundante será única y despejada de
vegetación inflamable hasta los 30 metros.
d) Los tejados y cubiertas son uno de los elementos más vulnerables de viviendas y otras
edificaciones; se deberá suprimir el riesgo de caídas de material leñoso, mediante la
eliminación y poda del arbolado y mantener libres de la acumulación de hojarasca y
restos vegetales, así como en canalones y bajantes.
e) F
acilitar la entrada, el tránsito y la recarga de agua a los medios de extinción, conforme
a lo establecido en el artículo 10 sobre Medidas de Accesibilidad.
5. Además de las anteriores medidas, se establecen las siguientes recomendaciones que deberán seguirse en la medida de lo posible:
a) Realizar una faja cortafuegos desprovista totalmente de vegetación de al menos 3 metros de ancho, que rodee el perímetro exterior de la parcela.
b) Los ajardinamientos y setos deben ser con especies de baja combustibilidad. Setos de
especies inflamables como los cipreses acumulan gran carga de combustible seco en su
interior.
c) Utilizar materiales poco inflamables en equipamientos y elementos exteriores. Evitar
los toldos, sombrillas y apantallados con telas sintéticas (rafias, etc.) o vegetales secos
(brezos, paja, etc.)
d) Evitar la acumulación en la parcela de materiales y objetos inflamables, tales como
restos vegetales, leñas, escombros y todo tipo de desechos de muebles, electrodomésticos, maquinaria, vehículos, etc.
e) E
n las edificaciones aisladas se dispondrán en la medida de lo posible de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.
6. Las siguientes instalaciones además de cumplir con su respectiva normativa sectorial, en lo
concerniente a la vegetación inflamable colindante deberán contemplar:
a) Ecoparques, puntos limpios, plantas de transición, y vertederos: deberán estar rodeados con una faja cortafuegos de 20 metros.