Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2022050179)
Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49763
b) Exceptuando las líneas eléctricas subterráneas y las aéreas de cable aislado o trenzado,
los titulares de tendidos eléctricos revisarán y prevendrán: que no haya contacto directo
con la vegetación ni riesgo de provocarlo por salto, oscilación o previsibles caídas; el
riesgo de roturas en sus conductores o sobrecalentamientos en sus componentes; y el
riesgo de electrocución de fauna en sus apoyos, elementos y accesorios.
Todo ello, por analogía, debe aplicarse a las instalaciones eléctricas temporales en campo.
c) Gasolineras y depósitos de combustibles para distribución y venta: deberán mantener
una franja circundante despejada de vegetación inflamable de hasta 30 metros.
7. Estas medidas frente a incendios forestales se establecen sin perjuicio de su regulación
en otros ámbitos normativos, entre los que cabe destacar el de emergencias, edificación,
medio ambiente, transporte, energía e industria.
8. L
a ejecución de estas medidas no exime de contar con los correspondientes permisos,
debiendo estar finalizadas o mantenidas con carácter general antes del inicio del mes de
junio, para su efecto especialmente necesario durante la Época de Peligro Alto de incendios
forestales.
9. Otras medidas de autoprotección o autodefensa alternativas a las de este artículo, deberán
presentarse al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales para su aprobación.
CAPÍTULO III
Procedimiento para el otorgamiento de la autorización excepcional de quema
de residuos vegetales
Artículo 14. Excepciones a la prohibición de quema.
1. Con carácter general, y de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, no está permitida la quema de
residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola.
2. Durante la Época de Peligro Bajo del Plan INFOEX podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, previa autorización individualizada emitida por el órgano
que ostenta las competencias en materia de residuos, en los siguientes casos:
a. Cuando por razones fitosanitarias no sea posible abordar la gestión de residuos con otro
tipo de tratamiento diferente a la quema, motivando adecuadamente que no existen
otros medios para evitar la propagación de plagas.
Viernes 14 de octubre de 2022
49763
b) Exceptuando las líneas eléctricas subterráneas y las aéreas de cable aislado o trenzado,
los titulares de tendidos eléctricos revisarán y prevendrán: que no haya contacto directo
con la vegetación ni riesgo de provocarlo por salto, oscilación o previsibles caídas; el
riesgo de roturas en sus conductores o sobrecalentamientos en sus componentes; y el
riesgo de electrocución de fauna en sus apoyos, elementos y accesorios.
Todo ello, por analogía, debe aplicarse a las instalaciones eléctricas temporales en campo.
c) Gasolineras y depósitos de combustibles para distribución y venta: deberán mantener
una franja circundante despejada de vegetación inflamable de hasta 30 metros.
7. Estas medidas frente a incendios forestales se establecen sin perjuicio de su regulación
en otros ámbitos normativos, entre los que cabe destacar el de emergencias, edificación,
medio ambiente, transporte, energía e industria.
8. L
a ejecución de estas medidas no exime de contar con los correspondientes permisos,
debiendo estar finalizadas o mantenidas con carácter general antes del inicio del mes de
junio, para su efecto especialmente necesario durante la Época de Peligro Alto de incendios
forestales.
9. Otras medidas de autoprotección o autodefensa alternativas a las de este artículo, deberán
presentarse al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales para su aprobación.
CAPÍTULO III
Procedimiento para el otorgamiento de la autorización excepcional de quema
de residuos vegetales
Artículo 14. Excepciones a la prohibición de quema.
1. Con carácter general, y de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, no está permitida la quema de
residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola.
2. Durante la Época de Peligro Bajo del Plan INFOEX podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, previa autorización individualizada emitida por el órgano
que ostenta las competencias en materia de residuos, en los siguientes casos:
a. Cuando por razones fitosanitarias no sea posible abordar la gestión de residuos con otro
tipo de tratamiento diferente a la quema, motivando adecuadamente que no existen
otros medios para evitar la propagación de plagas.