Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2022050179)
Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49764
b. En entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales, cuando no
pueda accederse para su retirada y posterior gestión.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán entornos silvícolas,
además de todos los montes o terrenos forestales de Extremadura, la zona de influencia
forestal, tal y como esta se define en el artículo 3 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de
prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
3. S
e considerará que concurre la excepción que permite la quema, por motivos fitosanitarios,
siempre que se trate de algunos de los cultivos relacionados en el anexo IX de la presente
Orden, y que los mismos estén afectados por alguno de los organismos nocivos igualmente
indicados en dicho anexo.
4. P
or su parte, se considerará que concurre la excepción que permite la quema en entornos
silvícolas, zona forestal y de su influencia a la que se refiere la lera b) del apartado 2, cuando se den una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Que no sea viable para el trasporte de los restos vegetales, en terrenos con alguna o
varias de las siguientes situaciones:
i. Áreas significativas con pendientes superiores al 20 %.
ii. Pedregosidad superior al 10% de la superficie.
iii. Troncos, tocones u otros obstáculos cuya disposición obstaculice él tránsito.
iv. Cauces permanentes o intermitentes no vadeables.
b) Que la distancia a las pistas o caminos transitables con vehículos a motor sea superior
a 100 metros.
5. En ningún caso podrá autorizarse la quema de residuos vegetales que no hayan sido generados en la propia explotación o parcela del solicitante.
Artículo 15. Solicitud.
1. El interesado deberá dirigir su solicitud a la Dirección General de Sostenibilidad, preferentemente vía telemática, a través de la web http://www.infoex.info/tramites-en-linea/.
También podrá presentarse por Fax o en el Registro Oficial mediante el correspondiente
formulario de solicitud que se anexa a la presente orden.
Los modelos de solicitud de autorización para la quema de restos vegetales por motivos
fitosanitarios (anexo VII), y de autorización para la quema de restos vegetales para prevenir incendios forestales (anexo VIII) quedan aprobados en la presente orden.
Viernes 14 de octubre de 2022
49764
b. En entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales, cuando no
pueda accederse para su retirada y posterior gestión.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán entornos silvícolas,
además de todos los montes o terrenos forestales de Extremadura, la zona de influencia
forestal, tal y como esta se define en el artículo 3 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de
prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
3. S
e considerará que concurre la excepción que permite la quema, por motivos fitosanitarios,
siempre que se trate de algunos de los cultivos relacionados en el anexo IX de la presente
Orden, y que los mismos estén afectados por alguno de los organismos nocivos igualmente
indicados en dicho anexo.
4. P
or su parte, se considerará que concurre la excepción que permite la quema en entornos
silvícolas, zona forestal y de su influencia a la que se refiere la lera b) del apartado 2, cuando se den una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Que no sea viable para el trasporte de los restos vegetales, en terrenos con alguna o
varias de las siguientes situaciones:
i. Áreas significativas con pendientes superiores al 20 %.
ii. Pedregosidad superior al 10% de la superficie.
iii. Troncos, tocones u otros obstáculos cuya disposición obstaculice él tránsito.
iv. Cauces permanentes o intermitentes no vadeables.
b) Que la distancia a las pistas o caminos transitables con vehículos a motor sea superior
a 100 metros.
5. En ningún caso podrá autorizarse la quema de residuos vegetales que no hayan sido generados en la propia explotación o parcela del solicitante.
Artículo 15. Solicitud.
1. El interesado deberá dirigir su solicitud a la Dirección General de Sostenibilidad, preferentemente vía telemática, a través de la web http://www.infoex.info/tramites-en-linea/.
También podrá presentarse por Fax o en el Registro Oficial mediante el correspondiente
formulario de solicitud que se anexa a la presente orden.
Los modelos de solicitud de autorización para la quema de restos vegetales por motivos
fitosanitarios (anexo VII), y de autorización para la quema de restos vegetales para prevenir incendios forestales (anexo VIII) quedan aprobados en la presente orden.