Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2022050179)
Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49765
2. C
uando la solicitud de quema se fundamente en motivos fitosanitarios, la justificación de
que en la parcela del solicitante existe alguno de los cultivos y plagas, relacionados en el
anexo IX de la presente orden, se realizará mediante declaración responsable, que se incluye en la propia solicitud de autorización.
No obstante lo anterior, el titular de la explotación deberá haber obtenido previamente un informe técnico, emitido por el asesor en gestión integrada de plagas de su explotación, inscrito
en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO).
Dicho informe contendrá al menos los siguientes puntos:
• Acreditación de la existencia de la plaga en los vegetales mediante fotografías goerreferenciadas, análisis de laboratorio, y/o otros medios justificativos.
• Base territorial SIGPAC y superficie afectada.
• Motivación de la imposibilidad de evitar la propagación de la plaga a través de otras alternativas.
3. Si la solicitud de quema se fundamenta en la necesidad de prevenir incendios en entornos
silvícolas, zona forestal y de su influencia, la justificación de la imposibilidad de retirada de
los restos vegetales, para su posterior gestión, se realizará mediante la declaración responsable que se incluye en la solicitud de autorización.
Artículo 16. Órgano competente para la tramitación y resolución de solicitudes.
1. E
l Órgano competente para la tramitación y autorización de las solicitudes será la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
2. U
na vez emitida la autorización excepcional para la quema, la Dirección General de Sostenibilidad notificará la misma al solicitante.
Artículo 17. Plazo de resolución y sentido del silencio.
Las solicitudes de autorización tendrán un plazo de resolución de diez días hábiles, transcurrido el cual, sin recibir la resolución de autorización, esta deberá entenderse desestimada
por silencio administrativo, al tratarse una actividad cuyo ejercicio pudiera dañar al medio
ambiente, y ello al amparo del artículo 24.1 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 18. Vigencia de la autorización.
La vigencia de la autorización que se emita será la que resulte estrictamente necesaria para
atender la causa de la solicitud, con el límite máximo de 30 días naturales.
Viernes 14 de octubre de 2022
49765
2. C
uando la solicitud de quema se fundamente en motivos fitosanitarios, la justificación de
que en la parcela del solicitante existe alguno de los cultivos y plagas, relacionados en el
anexo IX de la presente orden, se realizará mediante declaración responsable, que se incluye en la propia solicitud de autorización.
No obstante lo anterior, el titular de la explotación deberá haber obtenido previamente un informe técnico, emitido por el asesor en gestión integrada de plagas de su explotación, inscrito
en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO).
Dicho informe contendrá al menos los siguientes puntos:
• Acreditación de la existencia de la plaga en los vegetales mediante fotografías goerreferenciadas, análisis de laboratorio, y/o otros medios justificativos.
• Base territorial SIGPAC y superficie afectada.
• Motivación de la imposibilidad de evitar la propagación de la plaga a través de otras alternativas.
3. Si la solicitud de quema se fundamenta en la necesidad de prevenir incendios en entornos
silvícolas, zona forestal y de su influencia, la justificación de la imposibilidad de retirada de
los restos vegetales, para su posterior gestión, se realizará mediante la declaración responsable que se incluye en la solicitud de autorización.
Artículo 16. Órgano competente para la tramitación y resolución de solicitudes.
1. E
l Órgano competente para la tramitación y autorización de las solicitudes será la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
2. U
na vez emitida la autorización excepcional para la quema, la Dirección General de Sostenibilidad notificará la misma al solicitante.
Artículo 17. Plazo de resolución y sentido del silencio.
Las solicitudes de autorización tendrán un plazo de resolución de diez días hábiles, transcurrido el cual, sin recibir la resolución de autorización, esta deberá entenderse desestimada
por silencio administrativo, al tratarse una actividad cuyo ejercicio pudiera dañar al medio
ambiente, y ello al amparo del artículo 24.1 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 18. Vigencia de la autorización.
La vigencia de la autorización que se emita será la que resulte estrictamente necesaria para
atender la causa de la solicitud, con el límite máximo de 30 días naturales.