Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2022050179)
Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49759
Artículo 9. Actividades con riesgo de incendio sometidas a declaración responsable.
1. E
n los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, a partir del día 1 de mayo,
requerirán declaración responsable las actividades que impliquen el uso de; cosechadora,
segadora, empacadora, rastrillo hilador y autocargador apilador de pacas.
2. La declaración responsable tendrá validez para la Época de Peligro Bajo en vigor, manteniendo su validez durante la Época de Peligro Alto o, en su caso, Época de Peligro Medio,
por lo que no será necesaria la tramitación de una nueva declaración responsable.
3. L
a declaración responsable podrá presentarse vía telemática a través de la web http://
www.infoex.info/tramites-en-linea/ con al menos 5 días de antelación a la realización de la
actividad o uso. También podrá presentarse por fax o Registro Oficial mediante el correspondiente formulario de solicitud que se anexa a la presente orden, con 15 días de antelación a la realización de la actividad o uso.
4. E
l modelo de declaración responsable para cosechadoras segadoras y empacadoras (anexo
V) queda aprobado en la presente orden. Los solicitantes deberán cumplir con el condicionado y medidas mínimas de seguridad que se indican en éste.
5. E
n el caso de que desarrollen su actividad en varios términos municipales se deberán indicar los datos de la entidad o persona responsable y matrícula de la maquina o número
de bastidor.
Artículo 10. Acondicionado de restos de vegetación en orden a reducir el peligro de
incendios.
1. C
on carácter general en terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros los restos de vegetales resultantes de operaciones o trabajos deberán acondicionarse o retirarse
antes del inicio de la Época de Peligro Alto.
2. P
ara su acondicionado se podrá optar por los siguientes métodos:
a) Fragmentación mediante astillado.
b) Dispersión mediante triturado, picado o troceado en longitudes menores a 0,5 metros,
de modo que los restos queden en contacto directo con el suelo.
c) Otras alternativas a las descritas en este artículo deberán someterse al conocimiento y
aprobación en su caso del Servicio competente en materia de incendios forestales.
Viernes 14 de octubre de 2022
49759
Artículo 9. Actividades con riesgo de incendio sometidas a declaración responsable.
1. E
n los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, a partir del día 1 de mayo,
requerirán declaración responsable las actividades que impliquen el uso de; cosechadora,
segadora, empacadora, rastrillo hilador y autocargador apilador de pacas.
2. La declaración responsable tendrá validez para la Época de Peligro Bajo en vigor, manteniendo su validez durante la Época de Peligro Alto o, en su caso, Época de Peligro Medio,
por lo que no será necesaria la tramitación de una nueva declaración responsable.
3. L
a declaración responsable podrá presentarse vía telemática a través de la web http://
www.infoex.info/tramites-en-linea/ con al menos 5 días de antelación a la realización de la
actividad o uso. También podrá presentarse por fax o Registro Oficial mediante el correspondiente formulario de solicitud que se anexa a la presente orden, con 15 días de antelación a la realización de la actividad o uso.
4. E
l modelo de declaración responsable para cosechadoras segadoras y empacadoras (anexo
V) queda aprobado en la presente orden. Los solicitantes deberán cumplir con el condicionado y medidas mínimas de seguridad que se indican en éste.
5. E
n el caso de que desarrollen su actividad en varios términos municipales se deberán indicar los datos de la entidad o persona responsable y matrícula de la maquina o número
de bastidor.
Artículo 10. Acondicionado de restos de vegetación en orden a reducir el peligro de
incendios.
1. C
on carácter general en terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros los restos de vegetales resultantes de operaciones o trabajos deberán acondicionarse o retirarse
antes del inicio de la Época de Peligro Alto.
2. P
ara su acondicionado se podrá optar por los siguientes métodos:
a) Fragmentación mediante astillado.
b) Dispersión mediante triturado, picado o troceado en longitudes menores a 0,5 metros,
de modo que los restos queden en contacto directo con el suelo.
c) Otras alternativas a las descritas en este artículo deberán someterse al conocimiento y
aprobación en su caso del Servicio competente en materia de incendios forestales.