Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2022050179)
Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

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a) Siega, labrado o ignifugado con retardante de la vegetación en el área de lanzamiento
y en el área de caída del material pirotécnico (carcasas y otros) teniendo en cuenta la
posible deriva según la previsión de viento.
b) Vigilancia en éste área durante la realización de todo el evento y hasta una hora después
de la finalización de este. Dicha vigilancia se realizará por dos operarios u operarias, equipados con mochilas de extinción con capacidad de 15 litros de agua, y apoyados por un
vehículo todo terreno dotado de depósito con capacidad de 250 litros e impulsión en punta
de lanza de 3 metros y con medios para realizar un tendido de manguera de 50 metros.
c) Se suspenderá su lanzamiento en caso de riesgo de incendio muy alto o extremo conforme a la previsión de la Agencia Estatal de Meteorología.
Artículo 8. Usos del fuego sometidos a declaración responsable.
1. E
 n los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, requerirán declaración
responsable los grupos eventuales de barbacoas u hogueras, hasta un máximo de 3 días
consecutivos.
2. L
 a quema de residuos agrícolas y forestales, cuando excepcionalmente fuera autorizable
por el órgano competente en materia de residuos, conforme al procedimiento regulado en
el capítulo III de la presente orden, requerirá igualmente declaración responsable.
3. L
 a declaración responsable podrá presentarse vía telemática a través de la web http://
www.infoex.info/tramites-en-linea/ con al menos 5 días de antelación a la realización de la
actividad o uso. También podrá presentarse por fax o Registro Oficial mediante el correspondiente formulario de solicitud que se anexa a la presente orden, con 15 días de antelación a la realización de la actividad o uso.
4. El modelo de declaración responsable para grupos eventuales de barbacoas u hogueras
(anexo IV) queda aprobado en la presente orden. Los solicitantes deberán cumplir con el
condicionado y medias mínimas de seguridad que se indican en anexo correspondiente.
5. E
 n el caso de quemas de residuos vegetales, que excepcionalmente sean autorizadas, la
declaración responsable sobre dicha quema y el condicionado y medidas mínimas de seguridad, recogidas en el anexo X de la presente orden, deberá ser suscrita por el solicitante
en el mismo momento, en un documento adjunto a la propia solicitud de autorización, regulada en el artículo 14, y dirigido al órgano competente en materia de incendios.
6. Cualquier declaración responsable podrá suspenderse por el órgano competente en función
del riesgo de incendio. Asimismo, éstas podrán contener medidas preventivas adicionales
a las contempladas en la presente orden.