Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2022050179)
Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49757
3. L
os modelos de solicitud de autorización para el encendido de carboneras (anexo I), solicitud de autorización de barbacoas y hogueras en zonas fijas habilitadas (anexo II) y
solicitud de piconeras (anexoIII) quedan aprobados en la presente orden. Los solicitantes
deberán cumplir con el condicionado y medidas mínimas de seguridad que se indican en el
anexo correspondiente.
4. Las autorizaciones de piconeras tendrán una vigencia de 30 días naturales, para el caso de
barbacoas y hogueras en zonas fijas habilitadas la vigencia será durante toda la Época de
Peligro Bajo.
5. En el caso de realización de piconeras las solicitudes de autorización tendrán un plazo de
resolución de diez días, para el resto de solicitudes el plazo de resolución será de un mes,
transcurrido los plazos de resolución sin recibir la requerida autorización ésta deberá entenderse como desestimada por silencio administrativo.
6. Las solicitudes de autorización de quemas prescritas, salvo cuando estuvieran contempladas en la resolución aprobatoria de un Plan de Prevención de incendios en Montes, vendrán
acompañadas por un Plan de Quema redactado y firmado por profesional técnico competente.
7. L
as quemas prescritas de vegetación en pie, salvo las quemas bajo dosel o experimentales,
se circunscribirán a las Zonas de Alto Riesgo de Jerte-Ambroz y Vera-Tiétar, en localizaciones donde no se hayan registrado incendios en los últimos cinco años, generalmente superiores al límite altitudinal del bosque, cuando por dificultades de acceso y mecanización
se imposibiliten las medidas de selvicultura preventiva convencional. Con carácter general,
cada área de quema será menor a 10 hectáreas, excluyendo lindazos y riberas, con plazo
de ejecución entre el 1 de noviembre y el 15 de abril.
8. Las solicitudes de autorización tendrán un plazo de resolución de un mes, transcurrido dicho plazo sin recibir la requerida autorización ésta deberá entenderse como desestimada
por silencio administrativo.
9. Cualquier resolución de autorización aprobatoria podrá suspenderse por el órgano competente en función del riesgo de incendio. Asimismo, éstas podrán contener medidas preventivas adicionales a las contempladas en la presente orden.
Artículo 7. Lanzamiento de cohetes y otros artefactos análogos.
El lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan
fuego, requerirán autorización del órgano competente municipal quien deberá adoptar o hacer adoptar las medidas necesarias para evitar incendios por este motivo, considerando las
siguientes precauciones mínimas:
Viernes 14 de octubre de 2022
49757
3. L
os modelos de solicitud de autorización para el encendido de carboneras (anexo I), solicitud de autorización de barbacoas y hogueras en zonas fijas habilitadas (anexo II) y
solicitud de piconeras (anexoIII) quedan aprobados en la presente orden. Los solicitantes
deberán cumplir con el condicionado y medidas mínimas de seguridad que se indican en el
anexo correspondiente.
4. Las autorizaciones de piconeras tendrán una vigencia de 30 días naturales, para el caso de
barbacoas y hogueras en zonas fijas habilitadas la vigencia será durante toda la Época de
Peligro Bajo.
5. En el caso de realización de piconeras las solicitudes de autorización tendrán un plazo de
resolución de diez días, para el resto de solicitudes el plazo de resolución será de un mes,
transcurrido los plazos de resolución sin recibir la requerida autorización ésta deberá entenderse como desestimada por silencio administrativo.
6. Las solicitudes de autorización de quemas prescritas, salvo cuando estuvieran contempladas en la resolución aprobatoria de un Plan de Prevención de incendios en Montes, vendrán
acompañadas por un Plan de Quema redactado y firmado por profesional técnico competente.
7. L
as quemas prescritas de vegetación en pie, salvo las quemas bajo dosel o experimentales,
se circunscribirán a las Zonas de Alto Riesgo de Jerte-Ambroz y Vera-Tiétar, en localizaciones donde no se hayan registrado incendios en los últimos cinco años, generalmente superiores al límite altitudinal del bosque, cuando por dificultades de acceso y mecanización
se imposibiliten las medidas de selvicultura preventiva convencional. Con carácter general,
cada área de quema será menor a 10 hectáreas, excluyendo lindazos y riberas, con plazo
de ejecución entre el 1 de noviembre y el 15 de abril.
8. Las solicitudes de autorización tendrán un plazo de resolución de un mes, transcurrido dicho plazo sin recibir la requerida autorización ésta deberá entenderse como desestimada
por silencio administrativo.
9. Cualquier resolución de autorización aprobatoria podrá suspenderse por el órgano competente en función del riesgo de incendio. Asimismo, éstas podrán contener medidas preventivas adicionales a las contempladas en la presente orden.
Artículo 7. Lanzamiento de cohetes y otros artefactos análogos.
El lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan
fuego, requerirán autorización del órgano competente municipal quien deberá adoptar o hacer adoptar las medidas necesarias para evitar incendios por este motivo, considerando las
siguientes precauciones mínimas: