Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2022050179)
Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

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Artículo 5. Precauciones y medidas en otros usos del fuego o actividades que puedan causarlo.
1. Para la preparación de alimentos, se podrá encender fuego con llama y diámetros menores a 1 metro, disponiendo de algún auxilio para su uso inmediato en el control de algún
escape o conato, dando aviso en caso de incendio al Centro de Atención de Urgencias y
Emergencias 112. Deberá estar siempre a la vista y alejado de vegetación inflamable como
pasto seco o especies leñosas y sus restos, suspendiéndose cuando haya riesgo de alcanzarla por viento o pavesas, o de causar daños, y apagando o aguardando hasta que se
consuman las brasas o rescoldos.
2. Para el encendido de equipos de gas en campo, los usuarios dispondrán medidas para evitar el riesgo de inflamación de la vegetación, ya sea por alcance o caída al suelo.
3. 
La maquinaria, aperos y herramientas que pudieran causar fuego en su uso, deberán
mantenerse correctamente conforme a las recomendaciones del fabricante, operando con
ellas de modo que se evite la generación de chispas y disponiendo de medios o auxilios de
extinción para su uso inmediato en el control de escapes o posibles conatos. Se vigilará
el área de trabajo hasta una hora después del cese de la actividad con riesgo de incendio.
4. Las salidas de humos de chimeneas en campo contarán con matachispas u otros dispositivos que reduzcan o supriman la emisión de pavesas.
Artículo 6. Otros usos y actividades sometidos a autorización.
1. Quedan sujetas a autorización del Servicio con competencias en incendios forestales de
esta Consejería, los siguientes usos del fuego y actividades:
a) La puesta en funcionamiento de hornos de carbón o de carboneras tradicionales.
b) El uso del fuego en las zonas fijas para barbacoas y hogueras en áreas recreativas o de
acampada.
c) Piconeras.
d) Quemas prescritas: de vegetación en pie, bajo dosel o experimentales.
2. Las solicitudes de autorización de los apartados a, b y c podrán presentarse vía telemática
a través de la web http://www.infoex.info/tramites-en-linea/, también podrá presentarse
por Fax o Registro Oficial mediante el correspondiente formulario de solicitud que se anexa
a la presente orden.