Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2022050179)
Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49755
2. Se declara la Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales el periodo comprendido desde
el 16 de octubre de 2022 hasta el inicio de la Época de Peligro Alto.
Artículo 4. Prohibiciones y limitaciones.
1. Q
ueda prohibido encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados en esta norma.
2. Queda prohibido arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material
susceptible de originar un incendio forestal.
3. Con carácter general se prohíbe el uso del fuego en campo desde una hora antes de la
puesta del sol hasta una hora antes de su salida, debiendo permanecer la noche sin llama
visible.
4. En caso de incumplimiento de lo regulado en la normativa de incendios forestales, el Organismo competente podrá determinar por la paralización inmediata de cualquier uso o
actividad cuando haya riesgo apreciable de provocar incendios.
5. Conforme al Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia de incendios forestales, cuando de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología, sea predecible en un determinado ámbito
territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo se aplicarán de forma inmediata, al menos las siguientes limitaciones y prohibiciones:
a) Encender fuego en espacios abiertos.
b) La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda y
de restos silvícolas.
c) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas
recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
d) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en
una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la
extinción de incendios.
e) L
a introducción y uso de material pirotécnico.
Viernes 14 de octubre de 2022
49755
2. Se declara la Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales el periodo comprendido desde
el 16 de octubre de 2022 hasta el inicio de la Época de Peligro Alto.
Artículo 4. Prohibiciones y limitaciones.
1. Q
ueda prohibido encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados en esta norma.
2. Queda prohibido arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material
susceptible de originar un incendio forestal.
3. Con carácter general se prohíbe el uso del fuego en campo desde una hora antes de la
puesta del sol hasta una hora antes de su salida, debiendo permanecer la noche sin llama
visible.
4. En caso de incumplimiento de lo regulado en la normativa de incendios forestales, el Organismo competente podrá determinar por la paralización inmediata de cualquier uso o
actividad cuando haya riesgo apreciable de provocar incendios.
5. Conforme al Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia de incendios forestales, cuando de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología, sea predecible en un determinado ámbito
territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo se aplicarán de forma inmediata, al menos las siguientes limitaciones y prohibiciones:
a) Encender fuego en espacios abiertos.
b) La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda y
de restos silvícolas.
c) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas
recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
d) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en
una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la
extinción de incendios.
e) L
a introducción y uso de material pirotécnico.